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DISCRIMINACION EN EL INCREMENTO ANUAL EN MESADA Y EN EL PORCENTAJE COBRADO POR SALUD A LOS PENSIONADOS COLOMBIANOS
Anaka A.
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LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Se está violando el derecho fundamental de igualdad establecido en la Constitución Política de Colombia, pues el incremento que se efectúa para los pensionados se hace según el IPC, que está por debajo del porcentaje que se conviene para el incremento del salario mínimo, discriminándolos y disminuyéndoles cada año;el valor adquisitivo de su mesada pensional.
Los ingresos de los pensionados se ven disminuidos considerablemente con relación a su último salario alcanzado pues:
1)El cálculo de la pensión se hace de acuerdo con el ingreso base de liquidación (IBL) alcanzado por el trabajador, que es el promedio de los últimos 10 años y ese IBL siempre será inferior al último salario.
2) Sobre ese IBL se aplica el 75%, disminuyendo aún más los ingresos que tenía en un 25%, cuando se pensiona.
3) Sobre el valor de la mesada pensional se le descuenta el 12%, para aporte de salud, lo cual es un 8% más que cuando era empleado, porque para aporte de salud solamente se le descontaba de su salario el 4%, ya que el empleador aportaba el otro 8%.
Sumando los porcentajes de las disminuciones anteriores (25%+8%) representa un total de un 33% de disminución salarial; es decir, que el pensionado recibe una mesada equivalente a tan solo 67% de lo que eran sus ingresos reales como trabajador y ésto sin tener en cuenta la disminución por el cálculo del ingreso base de liquidación (IBL).
Veamos un ejemplo: Un trabajador cuyo último salario fue de $3.000.000, Su pensión, sin incluir el cálculo del IBL, le queda en $1.980.000 (Corresponde al 75%, menos el 12% de salud). A ese trabajador, ya pensionado, se le rebaja su calidad de vida y la de su familia y si a esto le sumamos el hecho de que anualmentre se le incrementa su mesada con base en el IPC y no en el incremento del salario mínimo, cada año irán quedando rezagados los ingresos de un pensionado. Es justa esta situación de los pensionados de Colombia?
LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL TIENE LA PALABRA PARA QUE EL REAJUSTE ANUAL DE LA PENSIÓN SEA EL MISMO QUE SE APLICA AL SALARIO MÍNIMO, Y PARA QUE EL PORCENTAJE QUE SE DESCUENTA POR SALUD SEA EL MISMO QUE SE LE DESCUENTA A LOS TRABAJADORES (4%) , EJERCIÉNDOSE ASÍ EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA Y DE ESA FORMA NO SE ESTARÍA REBAJANDO LA CALIDAD DE VIDA, NI SE DISCRIMINARÍA A LOS PENSIONADOS, QUIENES DURANTE TODA SU ACTIVIDAD LABORAL PRODUCTIVA SIEMPRE APORTARON, AL IGUAL QUE LOS TRABAJADORES ACTIVOS ACTUALES, LOS MISMOS PORCENTAJES EN LOS APORTES PARAFISCALES Y QUIENES, ADEMÁS, POR RAZONES DE LA EDAD, EN ESTE PAÍS, YA NO SON ELEGIBLES COMO TRABAJADORES,
Los ingresos de los pensionados se ven disminuidos considerablemente con relación a su último salario alcanzado pues:
1)El cálculo de la pensión se hace de acuerdo con el ingreso base de liquidación (IBL) alcanzado por el trabajador, que es el promedio de los últimos 10 años y ese IBL siempre será inferior al último salario.
2) Sobre ese IBL se aplica el 75%, disminuyendo aún más los ingresos que tenía en un 25%, cuando se pensiona.
3) Sobre el valor de la mesada pensional se le descuenta el 12%, para aporte de salud, lo cual es un 8% más que cuando era empleado, porque para aporte de salud solamente se le descontaba de su salario el 4%, ya que el empleador aportaba el otro 8%.
Sumando los porcentajes de las disminuciones anteriores (25%+8%) representa un total de un 33% de disminución salarial; es decir, que el pensionado recibe una mesada equivalente a tan solo 67% de lo que eran sus ingresos reales como trabajador y ésto sin tener en cuenta la disminución por el cálculo del ingreso base de liquidación (IBL).
Veamos un ejemplo: Un trabajador cuyo último salario fue de $3.000.000, Su pensión, sin incluir el cálculo del IBL, le queda en $1.980.000 (Corresponde al 75%, menos el 12% de salud). A ese trabajador, ya pensionado, se le rebaja su calidad de vida y la de su familia y si a esto le sumamos el hecho de que anualmentre se le incrementa su mesada con base en el IPC y no en el incremento del salario mínimo, cada año irán quedando rezagados los ingresos de un pensionado. Es justa esta situación de los pensionados de Colombia?
LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL TIENE LA PALABRA PARA QUE EL REAJUSTE ANUAL DE LA PENSIÓN SEA EL MISMO QUE SE APLICA AL SALARIO MÍNIMO, Y PARA QUE EL PORCENTAJE QUE SE DESCUENTA POR SALUD SEA EL MISMO QUE SE LE DESCUENTA A LOS TRABAJADORES (4%) , EJERCIÉNDOSE ASÍ EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA Y DE ESA FORMA NO SE ESTARÍA REBAJANDO LA CALIDAD DE VIDA, NI SE DISCRIMINARÍA A LOS PENSIONADOS, QUIENES DURANTE TODA SU ACTIVIDAD LABORAL PRODUCTIVA SIEMPRE APORTARON, AL IGUAL QUE LOS TRABAJADORES ACTIVOS ACTUALES, LOS MISMOS PORCENTAJES EN LOS APORTES PARAFISCALES Y QUIENES, ADEMÁS, POR RAZONES DE LA EDAD, EN ESTE PAÍS, YA NO SON ELEGIBLES COMO TRABAJADORES,
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