Actualiza la Configuración de tus Cookies para usar esta herramienta.
Haz clic en 'Permitir todo' o solo activa 'Cookies dirigidas'
Continuando, aceptas la Política de Privacidad de Avaaz, que explica cómo pueden usarse tus datos y cómo los protegeremos.
Entendido
Usamos las cookies para analizar como los visitantes utilizan esta página y ayudarnos a ofrecer la mejor experiencia posible. Mira nuestra Política de Cookies .
OK
Petición para modificar inmediatamente el Decreto de "Pico y Género" en Bogota

Petición para modificar inmediatamente el Decreto de "Pico y Género" en Bogota

1 han firmado. Lleguemos a
50 Firmantes

Cerrar

Completa tu firma

,
Avaaz.org protegerá tu privacidad. y te mantendrá informado sobre ésta y otras campañas.
Esta petición ha sido creada por Red C. y no necesariamente representa la opinión de la comunidad de Avaaz
Red C.
creó esta petición para
Claudia López
Doctora Claudia López
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.


REF. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN INMEDIATA DEL ARTÍCULO 2 PARÁGRAFO 5 DEL DECRETO 106 DE 2020 (PICO Y GÉNERO) POR SER VIOLATORIO DE DERECHOS DE PERSONAS TRANS, NO BINARIAS Y CON EXPRESIÓN DE GÉNERO NO HEGEMÓNICA.


Respetada Doctora Claudia López,

Las personas y organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a usted para poner de presente las graves implicaciones en derechos humanos del recientemente aprobado Decreto Distrital 106 de 2020 que impone restricciones de circulación en la ciudad de Bogotá con base en el sexo de las personas y para solicitarle enfáticamente que, en ejercicio de sus poderes, lo modifique con efecto inmediato por las razones que aquí exponemos.



En primer lugar, presentamos las razones por las que el decreto es inconstitucional por ser una medida que usa un criterio sospechoso de discriminación (sexo) habiendo alternativas igualmente efectivas y menos restrictivas a los derechos humanos. La medida no lograr superar el juicio integrado de igualdad desarrollado por la Corte Constitucional, que es de obligatorio cumplimiento para su administración. Adicionalmente, el decreto tiene un efecto discriminatorio en contra de las personas trans, no binarias y con expresión de género no hegemónica, al exponerlas a situaciones de abuso policial y discriminación basada en su identidad y expresión de género.



En segundo lugar, presentamos a usted evidencia de la larga historia de abusos hacia las personas trans, no binarias y con expresión de género no hegemónica, cometidos en la ciudad de Bogotá por parte de la Policía Nacional, los cuales quedan en la impunidad día tras día. Ninguna de las administraciones distritales ha demostrado efectividad alguna ante estos hechos, a pesar de que la sociedad civil y algunas entidades distritales han realizado innumerables jornadas de capacitación a los miembros de la fuerza pública.

Entendemos que la realidad de una pandemia exige la adopción de medidas expeditas para controlar la propagación del virus en la población. Así mismo, comprendemos que algunas de estas medidas requieren la restricción de derechos fundamentales como la libre circulación y asociación para proteger la salud pública. Sin embargo, estas normas deben ser sólo aquellas que resultan estrictamente necesarias para combatir la emergencia sanitaria y no pueden vulnerar el núcleo esencial del derecho a la no discriminación de grupos poblacionales históricamente marginados. La medida de “pico y género” no es idónea para lograr la protección de la salud pública y el orden público en el Distrito. Además, existen medidas que cumplen dichos objetivos y que son menos lesivas a los derechos humanos de las personas. En dicho sentido, varias ciudades del país y varios Estados en la región han adoptado mecanismos de restricción de la circulación que no acuden al uso de criterios sospechosos ni crean riesgos adicionales para grupos que ya enfrentan una exclusión estructural en la sociedad


  1. LA MEDIDA DE PICO Y GÉNERO CONSAGRADA EN EL ART. 2 PAR. 5 DEL DECRETO 106 DE 2020 ES INCONSTITUCIONAL

1.1. En qué consiste la medida y cuáles son sus fines

El Decreto 106 de 2020, “Por el cual se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.”, fue expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá el 8 de abril del presente año y establece entre sus considerandos que la norma se adopta con el fin de proteger el orden público y contener el contagio por Coronavirus COVID-19 a la luz de las competencias constitucionales y legales de la administración distrital.

En su art. 2 parágrafo 5, el Decreto dispone:
“Dentro del mismo período establecido en el artículo 1o del presente decreto y para realizar las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago y a servicios notariales, se atenderá la siguiente condición:
  1. Días impares pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo masculino.
  2. Días pares pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo femenino.
  3. Las personas transgénero circularán de acuerdo a la restricción aquí establecida según su identidad de género.En la verificación del cumplimiento de lo establecido en este parágrafo, las autoridades respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género de las personas.” De lo anterior se concluye que la medida persigue dos fines: la preservación del orden público y la protección de la salud pública.


.

1.2. El juicio integrado de igualdad

Como efectivamente lo enuncia el decreto, la Corte Constitucional ha adoptado el juicio integrado de igualdad para establecer si una norma es o no discriminatoria. De acuerdo con la Corte, en su sentencia C-104 de 2016, este juicio se compone de dos etapas de análisis. En la primera, se precisa si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se confrontan sujetos o situaciones de la misma naturaleza y se define si, tanto en el plano fáctico como en el plano jurídico, existe un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales.

La segunda parte del análisis consiste en establecer si la diferenciación realizada está constitucionalmente justificada valorando los motivos y razones expresados para sustentar la medida estudiada y para obtener la finalidad pretendida. Para tal efecto se analizan tres aspectos: (a) el fin buscado por la medida, (b) el medio empleado y (c) la relación entre el medio y el fin. El juicio integrado de igualdad puede tener tres grados: estricto, intermedio y leve.

1.2.1. Elementos del juicio integrado de igualdad estricto.

El juicio integrado de igualdad estricto debe aplicarse cuando está de por medio un criterio sospechoso entre los consagrados en el art. 13 de la Constitución Política (sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica), cuando la medida recae en personas que están en condiciones de debilidad manifiesta, que pertenece a grupos marginados o discriminados o cuando la medida afecta de manera grave, prima facie, el goce de un derecho fundamental.
El juicio estricto busca establecer si el fin es legítimo, importante e imperioso y si el medio es legítimo, adecuado y necesario, es decir, si no puede ser reemplazado por otro menos lesivo. Debe establecerse también si los beneficios de adoptar la medida exceden claramente las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales.

1.3 Intensidad del test: el Decreto 106 de 2020 está sujeto a un escrutinio estricto porque se basa en un criterio sospechoso de discriminación.

La intensidad del juicio integrado de igualdad que debe aplicarse en este caso es la estricta, debido a que el decreto en comento hace uso directo de un criterio sospechoso de discriminación (el sexo), al tiempo que, como señalaremos más adelante, tiene un impacto diferencial y desproporcionado sobre un grupo históricamente discriminado: las personas trans, no binarias y con expresión de género no hegemónica.

En relación con el carácter de criterio sospechoso del “sexo” y la identidad de género, debe señalarse que el art. 13 de la Carta Política explícitamente prohíbe la discriminación basada en el sexo, así como lo hacen varios tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En relación con el estatus de criterio sospechoso de la identidad y expresión de género, la Corte Constitucional ha declarado en varias ocasiones que tanto la apariencia exterior como la identidad de género son criteriosos sospechosos de discriminación (sentencia T-314 de 2011), esto también ha sido sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Karen Atala Riffo y Niñas contra Chile y el reciente fallo Azul Rojas Marín y otra contra Perú.

En consecuencia, el juicio integrado de igualdad debe ser aplicado con un grado de escrutinio estricto a la medida de “pico y género” establecido en el Decreto 106 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

1.4. Aplicación del test al caso concreto

La medida de restricción a la movilidad diferenciada por sexo no supera el juicio integrado de igualdad estricto. Veamos:

En relación con el criterio de comparación del test, consideramos que los supuestos de hecho en que se encuentran tanto hombres, como mujeres y personas trans, no binarias y con expresión de género no hegemónica es el mismo, puesto que su situación en relación con la restricción de la movilidad para la adquisición de bienes de primera necesidad, servicios bancarios y notariales es similar.

En cuanto al trato entre los distintos sujetos, consideramos que existe una clara diferenciación, puesto que la medida de “pico y género” crea una forma de segregación por sexo, restringiendo la circulación para la adquisición de bienes de primera necesidad, diligencias bancarias y notariales para personas de un determinado sexo en ciertos días de la semana (“personas de sexo masculino” pueden salir en días impares y “personas de sexo femenino” en días pares).  

Ahora bien, dentro de las consideraciones del Decreto 106 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá parece alegar que no existe diferencia de trato en dicha medida al señalar que:
“Que en tal sentido las adopción (sic) de medidas para controlar la circulación de la población teniendo como criterio las diferencias de sexo e identidad de género configuran distinciones constitucionalmente admisibles toda vez que no (sic) superan la primera etapa de análisis del test integrado de igualdad por cuanto dicha medida no establece un trato desigual entre iguales, sino por el contrario, otorga y restringe por igual el acceso de hombres y mujeres con el objetivo de mitigar la expansión del contagio por Coronavirus COVID-19, tal como lo ordena el artículo 43 de la Constitución Política de 1991.”

Estimamos que este razonamiento de la Alcaldía Mayor es inadecuado, puesto que la medida en comento establece una forma de segregación basada en el sexo, la cual sin duda constituye una forma de trato desigual basada en un criterio sospechoso. De lo contrario (siguiendo el razonamiento de la Alcaldía Mayor) sería posible concluir que aplicar una medida de “pico y raza” tampoco constituiría una forma de trato desigual, porque tanto personas negras como blancas podrían salir a abastecerse, solo que en días de la semana distintos, lo cual es sin duda ilógico y violatorio de derechos humanos.

Estimamos, además, que la medida de “pico y género” se basa en una concepción binaria de las categorías de sexo y género. La alcaldía señala que la medida no discrimina porque hombres y mujeres pueden salir por igual. Sin embargo, la discriminación consiste, precisamente, en adoptar la medida sobre la base de presumir que la diversidad de género se reduce al espectro: hombre – mujer (sexo masculino, sexo femenino). Esta presunción, que la alcaldía hace explícita en su motivación y en la medida que adopta en consecuencia, resulta discriminatoria en tanto supone un trato desigual para: (i) las personas que no se identifican ni como hombre ni como mujer, pues para ellas no se prevé un día en que puedan salir a hacer sus gestiones; (ii) las personas que se identifican como hombres o mujeres pero cuya apariencia no coincide con los estereotipos de género que el decreto invita a activar para hacer efectivo su cumplimiento.

El decreto descansa en la idea de que la Policía Nacional podrá controlar que las personas que están circulando efectivamente lo hacen en el día en que les está permitido. Ello implica abrir un espacio para que lo hagan con fundamento en los estereotipos a partir de los cuales identificarán quién es hombre o mujer. Las personas transgénero u otras cisgénero que no se adaptan a tales estereotipos pueden ver restrigida su movilidad, e incluso estár sometidas a una interacción más prolongada e intensa con el personal de la policía que les requerirá para verificar su identidad de género. Lo anterior supone acentuar la discriminación y la violencia policial en contra de personas cuya identidad de género no encaja dentro de los moldes hegemónicos con los cuales se trata de aprehender la diversidad de género. Moldes hegemónicos que este decreto refuerza.

El carácter de trato diferencial y discriminatorio de la medida es aún más claro si se considera la situación específica de las personas trans, no binarias y con expresión de género no hegemónica. Si bien es cierto que el Decreto 106 de 2020 establece que “las personas transgénero circularán de acuerdo a la restricción aquí establecida según su identidad de género”, debe considerarse que para ejercer control sobre el cumplimiento o no de la medida de “pico y género” los agentes de policía deberán parar y cuestionar a aquellas personas cuya expresión de género (apariencia física) no se corresponde con aquella que la Policía Nacional espera de “las personas de sexo másculino” en días impares y de “las personas de sexo femenino” en días pares, para indagar sobre un potencial incumplimiento de la medida. Este es el caso de muchas personas trans, no binarias y con expresión de género no hegemónica cuya expresión de género no se corresponde con aquella que tradicionalmente se asocia con un determinado “sexo”.

Si bien el 11 de abril de 2020, las Secretarías Distritales de Gobierno, Seguridad, Convivencia y Justicia, de la Mujer, Planeación y de Integración Social emitieron la Circular Conjunta No. 12 dirigida a las autoridades de policía del Distrito Capital conminando a la fuerza pública a respetar la identidad de género de las personas, esta medida no resuelve el problema de fondo ni hace que la medida de “Pico y Género” satisfaga el juicio de igualdad.

En consecuencia, las personas trans, no binarias y con expresión de género no hegemónica se encuentran en una situación de vulnerabilidad específica debido a que es razonable asumir que serán paradas y cuestionadas de forma recurrente por la Policía Nacional, toda vez que su expresión de género podría suscitar dudas sobre un potencial incumplimiento del “pico y género”. En este sentido, la medida bajo análisis crea un trato diferente entre iguales. Una vez cumplido esta etapa del juicio integrado de igualdad, procedemos a analizar la finalidad de la medida y el medio dispuesto para alcanzarla.

Si bien la medida de pico y género persigue un fin constitucionalmente imperioso, el medio acogido para lograrlo no es adecuado ni mucho menos necesario.

De la lectura de parte motiva del Decreto 106 de 2020, es posible concluir que la medida de “pico y género” persigue, principalmente, dos fines constitucionales legítimos, importantes e imperiosos: la protección de la salud pública y la garantía del orden público, este último en sentido lato. En consecuencia, consideramos que la medida logra superar esta etapa del juicio integrado de igualdad estricto.

Ahora bien, en relación con el medio dispuesto para alcanzar las finalidades mencionadas, es forzoso concluir que la medida de “pico y cédula” no es idónea para alcanzar la protección de la salud pública y el mantenimiento del orden público de cara a la emergencia sanitaria causada por la COVID-19.  

De acuerdo con el decreto 106, la población de Bogotá se encuentra compuesta en un 52.2% por mujeres y 47.8% por hombres (la Alcaldía Mayor no menciona en estas cifras el porcentaje de personas trans, no binarias y con expresión de género no hegemónica en el distrito). La Alcaldía argumenta que el uso de la medida de “pico y género” permitiría restringir, prima facie, el tránsito de aproximadamente de la mitad de la población en cada día, debido a que “las personas de sexo masculino” circularían en días impares y las de “sexo femenino” en días pares. Un menor número de personas acudiendo a la provisión de bienes básicos sería útil para contener la propagación de la COVID-19 debido a que limitaría la exposición y aglomeración de las personas. Podría suponerse que un eventual argumento en favor de la medida de “pico y género” es que el control del cumplimiento de la medida de restricción a la circulación puede hacerse con mayor distancia física entre quien ejerce el control y las personas que acuden a abastecerse de bienes básicos, toda vez que no sería necesario, por ejemplo, acercarse para verificar el número de identificación a las personas para el ingreso a supermercados, bancos y notarías como se hace en otras ciudades.

No obstante, consideramos que el anterior razonamiento incurre en fallas, toda vez que no es necesario que la persona que verifica el cumplimiento de la restricción manipule o toque el documento de identidad de la persona, ni tenga un contacto cercano con ella, pues basta con que el documento de identificación se enseñe a una distancia prudencial, sin vulnerar las recomendaciones propias del distanciamiento social. La Alcaldía Mayor podría disponer un protocolo para garantizar que la revisión del número de identificación personal se realice de acuerdo a dichas recomendaciones y ordenar que los establecimientos bancarios, notariales y de abastecimiento impidan la entrada de cualquier persona cuyo documento no se ajuste a la restricción. Este control también puede hacerse en las entradas del transporte masivo.  

De manera adicional, si bien la medida de “pico y género” podría eventualmente disminuir aún más el contacto entre las personas y quien ejerza el control de la medida, esto no es cierto para las personas trans, no binarias y con expresión de género no hegemónica. Como lo mencionamos previamente, es altamente probable que las personas trans sean abordadas de forma recurrente por la policía o los agentes de seguridad de supermercados, bancos y notarías por, al parecer, estar en violación de la medida de “pico y género”. En dicho sentido, el “pico y género” en el caso de la población trans, no binaria y con expresión de género no hegemónica, en vez de disminuir el contacto personal con otras personas, puede aumentarlo, debido a que se debe explicar en cada caso a la policía su identidad de género y que están autorizadas a circular en un determinado día. El tiempo que tomaría explicar a los policías esta situación es probable que supere el tiempo que toma controlar el número de identificación.

En consecuencia, en el caso específico de esta población la medida de “pico y género” podría aumentar su contacto con otras personas que podrían tener el virus y, por lo tanto, el grado de exposición. Si se adoptan medidas que desprotegen a un sector de población, a la larga, estas medidas carecerán de idoneidad para proteger a toda la ciudadanía, pues el mayor grado de exposición al virus al que estarían sometidas las personas trans, no binarias y con expresión de género no hegemónica representa potencialmente un peligro para el resto de las personas que puedan entrar en contacto con los agentes de policía que participen de estas interacciones o con la población sometida a la carga de probar su identidad de género para poder circular.  

Adicionalmente, debe considerarse que, en rigor, las personas con identidades de género no binarias no tienen la posibilidad de salir ningún día al amparo del “pico y género”, pues la medida, tal y como está concebida, condiciona que las personas no binarias sólo puedan ejercer su libre circulación si y solo si se identifican sea como personas de “sexo másculino” o de “sexo femenino”. Esto, en sí mismo, es violatorio del derecho a vivir conforme a su identidad de género y supone una supresión absoluta de la libertad de locomoción para estas personas. Pero, además, si por necesidad de salir a la calle, deciden identificarse en alguna de las opciones de este binario, estarán en alto riesgo de exponerse pesquisas y violencia policial.

Finalmente, también consideramos que es necesario tener en cuenta la experiencia de países que han implementado sin éxito medidas similares al “pico y género”. Este es el caso de Perú, donde la restricción de circulación basada en el género no funcionó. En dicho país, la medida de restricción de la circulación no consideró la forma en la que los estereotipos de género impacta la distribución inequitativa de las cargas del hogar (incluida la compra de víveres). Si bien la información es preliminar, algunos medios de comunicación han señalado que si bien el número de personas que buscaban abastecerse en las calles sí logró disminuirse en aquellos días en los que era permitido a los hombres circular, esto no ocurrió en el caso de las mujeres. Lo anterior se debe a que son las mujeres las que, tradicionalmente, han asumido la carga de comprar los bienes básicos del hogar. En aquellos días en los que a las mujeres les era permitido circular, se presentaron aglomeraciones en las calles, pues la gran mayoría mujeres debieron salir a abastecerse en un número reducido de días, lo cual las exponía de manera mayor al virus que a los hombres. Perú decidió revocar la medida de restricción de circulación por género hace apenas un par de días.

En conclusión, la medida de “pico y género” no es idónea para lograr el fin constitucional pretendido, resultando inconstitucional.

Ahora bien, incluso si se llegase a considerar que la medida de “pico y género” es adecuada, esta política de restricción de la circulación no puede ser considerada necesaria. Lo anterior se debe a que existen otras medidas que, sin acudir a criterios sospechosos de discriminación, permiten limitar el número de personas en las calles durante la emergencia. Este es el caso, por ejemplo, de la medida de “pico y cédula” que ha sido acogida en distintas ciudades del país como Medellín, Cali, Bucaramanga, Floridablanca, Cúcuta, Envigado, Bello, Manizales, Barrancabermeja, Barranquilla, Palmira, así como otros países en la región Latinoamericana, como es el caso de Bolivia.

El mismo efecto que pretende la medida de “pico y género” podría alcanzarse a través de medidas como el “pico y cédula”, puesto que la Alcaldía podría disponer, por ejemplo, que personas con números de identificación personal terminados en número par circulen en días pares y personas con números de identificación terminados en número impar circulen en días impares. Una medida de este tipo tendría un efecto comparable al del pico y género sin la necesidad de acudir a criterios sospechosos de discriminación ni agravar la situación de derechos fundamentales de las personas trans, no binarias y con expresión de género no hegemónica, porque supondría que aproximadamente la mitad de la población de la ciudad no podría circular para adquirir bienes de primera necesidad, realizar diligencias bancarias o notariales en un determinado día.

 Adicionalmente, si la Alcaldía Mayor considerase que es necesario restringir aún más la libre circulación de las personas en el distrito, podría ordenar, por ejemplo, que en un cierto día de la semana solo podrán circular personas cuyo documento de identificación personal termine en un dígito o unos dígitos determinados, lo cual supondría que incluso menos personas podrían salir a abastecerse. Así, por ejemplo, en Medellín, cada día de la semana pueden circular solo dos o tres dígitos de número de cédula.

Además, en caso de que la Alcaldía Mayor considere que medidas como el “pico y cédula” no permitirían alcanzar el fin constitucional pretendido, y que éste sólo podrá lograrse a partir de restricciones del derecho a la circulación basada en criterios sospechosos, es la autoridad la que tiene la carga de la prueba en este caso, para lo cual deberá proveer evidencia veraz, clara y suficiente para justificar dicha medida extrema.

De lo anterior se concluye que la medida de “pico y género” no es necesaria, porque existen otras medidas que podrían utilizarse para lograr el mismo fin constitucional, las cuales son menos lesivas e igualmente efectivas. Al no superar esta etapa del juicio integrado de igualdad estricto, la medida de “pico y género” es inconstitucional y debe ser reemplazada por otra que resulte respetuosa del derecho a la igualdad y no discriminación.

Finalmente, consideramos necesario advertir que permitir la medida de “pico y género” podría crear un precedente negativo para futuras situaciones en las que sea necesario restringir derechos fundamentales por motivos de salud pública, orden público, seguridad o cualquier otro fin constitucional legítimo. Además, teniendo en cuenta del carácter de capital del país que asiste a Bogotá, esta medida podría ser replicada en otros municipios del país, en donde las personas trans cuentan con menos redes de apoyo y la policía con menos controles de actuación, lo que podría generar un aumento de la violencia contra esta población.








2. REALIDAD DEL ABUSO POLICIAL CONTRA PERSONAS TRANS, NO BINARIAS Y CON EXPRESIONES DE GÉNERO NO HEGEMÓNICAS EN BOGOTÁ.





Como se detalló anteriormente, el Decreto 106 de 2020 no se limita a consagrar una diferenciación por sexo e identidad de género de carácter normativo sino que otorga a la fuerza pública la función de determinar si la identidad de género o la expresión de género de una persona, que se encuentre en el espacio público durante la vigencia del decreto, se ajusta o no a la restricción del día correspondiente.

A pesar de que el decreto establece que “En la verificación del cumplimiento de lo establecido en este parágrafo, las autoridades respetarán las diversas manifestaciones de identidad de género de las personas” , esto no constituye garantía alguna de que la Policía Nacional vaya a modificar su comportamiento abusivo desde hace años documentado hacia la población trans, no binaria y con expresión de género no hegemónico. Por el contrario, el decreto está otorgando un poder adicional de vigilar la identidad de género y la expresión de una persona, aumentando el ya muy alto riesgo de abuso policial que enfrentan las personas trans, no binarias y con expresiones de género no hegemónicas. En ese sentido, no es claro cómo se llevará a cabo en las calles dicha “verificación de lo establecido” en el decreto.

Este decreto sienta un precedente en extremo preocupante para nuestra comunidad, que de sobra conoce que los hechos de abuso policial hacia las personas trans, no binarias y con expresiones de género no hegemónicas son raramente investigados y de hecho sus denuncias incluso castigadas, como ocurrió en el caso de la compañera y lideresa social Wanda Fox, quien compilaba y documentaba casos de abuso policial en contra de mujeres trans del barrio Santafé y fue asesinada en 2009 en la puerta de su casa, pocos días después de haberse reunido con el jefe de la policía para denunciar los hechos de violencia cometidos contra su comunidad. El caso sigue en la impunidad a la fecha.





Es importante recordar que el Código Penal Colombiano penalizó la “homosexualidad” desde 1936 hasta 1980, comprendiendo que la categoría hacía referencia a cualquier persona que no se acomodase a la normativa sexual y de género, siendo las personas trans las expuestas a dichas sanción, la cual se aplicaba utilizando a expresión de género como criterio de sospecha.    

Después del cambio del Código Penal, sin embargo, no existieron acciones de reparación y transformación de imaginarios promovidos desde el Estado para erradicar prácticas de violencia y hostigamiento de parte de las Fuerzas Públicas. Es más, los informes de Derechos Humanos de las organizaciones sociales LGBTI nacionales y locales han registrado una permanente violencia policial contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas.

Para el año 2018, Colombia Diversa registró 87 casos de violencia policial a nivel nacional, siendo Bogotá el municipio que reporta el mayor número de víctimas de abuso de fuerzas públicas: 29 casos reportados.

De manera alarmante se expone que, a pesar de que el 30 de julio de 2017 entró en vigor el nuevo Código de Policía, que sanciona los actos de discriminación contra las personas LGBT, esto no ha sido impedimento para que integrantes de la Policía sigan vulnerando los derechos de personas LGBTI, sobre todo, personas trans. Ello, se demuestra con un aumento de un 167% de casos reportados de violencia policial contra dicha población en la ciudad de Bogotá (comparando los 11 casos registrados para 2017 y los 29 casos para 2018 a nivel distrital).  





Las agresiones identificadas se repiten año tras año de manera casi predecible: Criminalización de las personas LGBT más vulnerables, agresión física, violencia verbal y hostigamiento, expulsión arbitraria del espacio público, amenazas, privación arbitraria de la libertad y violencia sexual.

Por su parte, las organizaciones Colombia Diversa, Caribe Afirmativo y Santamaría Fundación señalan que la mayoría de hechos victimizantes, sobre la violencia policial, son: Lesiones personales (69%), procedimientos policivos irregulares (15%), tortura (4,5%), detención arbitraria (4,5%), discriminación, tratos crueles e inhumanos y violencia sexual (6%) .

A ello se debe agregar, que los datos históricos demuestran que las personas trans son las de mayor vulnerabilidad ante las agresiones por parte de la Policía: Entre los años 2013 y 2014 de los 222 casos reportados por violencia policía, 110 correspondían a personas trans (50% del total). De este registro hay que añadir que la mayoría de estos abusos sucedieron en el espacio público, zonas de comercio sexual y estaciones de policía (66,7% de los casos).

De los casos reportados de violencia policial, se considera entre las causales el prejuicio de los agentes de Policía hacia la orientación sexual o la identidad de género de las víctimas: “De manera que en el 25.7% de los casos las víctimas fueron agredidas, detenidas o discriminadas por miembros de la Policía Nacional por el simple hecho de ser lesbianas, gays, bisexuales o trans (…) el exceso de violencia contra ellas, las amenazas e insultos por su orientación sexual o su identidad de género, o la recurrencia del acoso policial en un mismo lugar o en un mismo periodo de tiempo, fueron indicios de que el prejuicio fue determinante”.





A los anteriores datos hay que agregar la violencia policial que ocurre en el proceso de retención transitoria que, aunque la Sentencia C-720 de 2007 estipula la preservación de la libertad y derechos ciudadanos en este mecanismo, se desarrollan de manera arbitraria por parte de la Fuerza Pública.

Es así que en la práctica, se ha identificado distintas irregularidades frente a la retención de personas LGBTI por parte de la Policía:

a) Arbitrariedad de la detención: en la mayoría de los casos la Policía detiene de forma transitoria o amenaza con la detención a las mujeres trans que ejercen la prostitución en determinados sectores reconocidos por la oferta de servicios sexuales.

b) Desproporcionalidad de la medida: la detención opera contra personas LGBT en la calle de forma desproporcional en comparación con el resto de la población ubicada incluso en el mismo lugar, zona o barrio.

c) Sistematicidad de la detención: la Policía detiene a las personas LGBT de forma frecuente en los lugares de encuentro o zonas de prostitución como una forma de reafirmación de su poder y autoridad.

d) Ausencia de registro: por la forma y los lugares en que operan las detenciones hacia personas LGBT, estas usualmente no se denuncian ni registran.

e) No hay mecanismo efectivo de denuncia: las personas retenidas no tienen mecanismo legal efectivo para denunciar que la medida fue arbitraria o injustificadamente violenta al momento de su aplicación.

Es de recordar, que como se ha expuesto anteriormente, las retenciones arbitrarias operan en mayor medida y de forma sistemática contra las personas trans debido a que sus espacios de movilidad dentro de la ciudad son más reducidos que para el resto de la población.

Además de la arbitrariedad expuesta en el proceso de retención, la vulnerabilidad de las personas LGBTI aumenta al encontrarse bajo la custodia de la Fuerza Pública, siendo susceptibles a enfrentar tortura, malos tratos y ejecuciones extrajudiciales. El caso de Carlos Torres en 2015 expone de manera explícita el uso excesivo de la fuerza por los funcionarios de Policía con consecuencias fatales:

En este caso la Policía Nacional es indudablemente responsable, bien sea por acción o por omisión. Claramente incumplió su obligación de proteger a cualquier persona bajo su custodia sin discriminación alguna por identidad de género. En caso de comprobarse las agresiones podrían configurarse los delitos de tortura y ejecución extrajudicial. No nos cabe duda de que, independientemente de lo ocurrido, la Policía violó la ley, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos”.






La violencia policial narrada anteriormente se ha perpetuado en el tiempo a causa de las diferentes barreras al acceso a la justicia, que incluye miedo a retaliaciones de parte de los miembros de la Policía y la falta de garantías para la denuncia y defensa judicial, además de la impunidad que caracteriza a las denuncias realizadas contra la Fuerza Pública:

Según la información proporcionada por la Policía, sólo se abrieron 14 investigaciones disciplinarias por los 66 hechos de violencia policial registrados en 2017. De esas, ya hay cuatro investigaciones disciplinarias archivadas, una se encuentra en estado de instrucción y de nueve no se conoce el estado. Las cuatro investigaciones archivadas corresponden a tres casos de procedimientos policivos irregulares y uno de tortura. En ninguno de los casos, la Policía informó las razones de la decisión de archivar la investigación, incluso aunque se tratase de violaciones graves de derechos humanos”.

Se concluye que, con lo anteriormente narrado, la violencia policial es un permanente de la vida de personas LGBTI, sobre todo en personas trans, para quienes la Fuerza Pública significa un actor de amenaza y agresión. El ejercicio de la violencia policial funciona como un aparato de control estatal para que las personas trans no puedan tener acceso al derecho a la ciudad y la libre circulación.

Así mismo, sin importar las medidas jurídicas y legales aprobadas por los entes estatales (sentencias constitucionales, códigos de policía o decretos de orden local) se comprueba que éstas no son impedimento para la constante la violación de Derechos Humanos por parte de la Fuerza Pública, que se reproduce constantemente en medio de la impunidad con la que opera la institución, poniendo así en mayor vulneración a las poblaciones históricamente discriminadas y marginadas, como la población trans, ante su abuso y fuerza desproporcionada.  

En ese medida, es indispensable tener en cuenta, la Resolución No. 1 de 2020 expedida el 10 de abril de 2020 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” en su parte resolutiva recomienda a los Estados, entre otras cosas:

“71. Adoptar campañas de prevención y combate contra la homofobia, transfobia y discriminación basada en orientación sexual, garantizando la protección a los derechos de identidad de género, dirigidas especialmente a personal de salud y de seguridad del Estado que tenga a su cargo medidas de atención y contención de la pandemia.”

En su más reciente sentencia, que justamente analiza el caso de abuso policial contra Azul Rojas Marín, mujer trans peruana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce “que las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales. En este sentido, ya ha establecido que la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona son categorías protegidas por la Convención [Americana de Derechos Humanos]. En consecuencia, el Estado no puede actuar en contra de una persona pormotivo de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género” . Con base en los hechos de violencia cometidos por las fuerzas policiales y la falta de investigación por parte de las autoridades competentes, la Corte Interamericana encontró que el Estado violó el derecho a la libertad personal, a estar libre de tortura y determinó que el Estado no actuó con la debida diligencia para investigar los actos y violó los derechos a las garantías y protección judiciales.

El abuso policial y la inercia institucional que conduce a la impunidad frente a estos hechos es una realidad cotidiana en nuestra sociedad, como lo muestran los casos que presentaremos a continuación, no sin antes introducir los aspectos fundamentales y comunes que permitan comprenderlos en un contexto de análisis amplio. Esto es, entender que las violencias cometidas por la Policía contra personas trans, no binaries y con expresiones de género no hegemónicas ponen en evidencia el carácter sistemático de las mismas y cuya motivación central está en mantener el modelo hegemónico de las identidades y expresiones de género.

En diciembre de 2015, un hombre trans murió mientras se encontraba bajo custodia de la Policía Metropolitana de Bogotá. La víctima fue detenida cuando estaba discutiendo con un taxista, quien aseguraba que el hombre trans intentó robarlo.

Según testigos, los agentes que llegaron al lugar lo golpearon, lo tiraron al suelo y lo arrastraron sujetándolo del pantalón antes de subirlo a la patrulla para conducirlo a la Unidad Permanente de Justicia de Puente Aranda. El vehículo salió del lugar hacia las 9:15 pm, pero su ingreso a la UPJ se registró a las 9:50 pm. Tan sólo 30 minutos después, a las 10:20 pm, Carlos fue llevado sin signos vitales al Hospital San José. Según versiones de la Policía, se suicidó ahorcándose con un cordón de su pantalón mientras se encontraba en una celda de la UPJ.





Tal como lo reportó De Justicia, “ las circunstancias de la muerte de Carlos son aún más confusas. La Policía dice que fue un suicidio con un cordón de la sudadera. Pero, como se sabe, cuando cualquier persona entra a la UPJ, se le retiran hasta los cordones de los zapatos. Otras dudas surgen son: ¿la Policía no estaba vigilando las celdas? ¿Existen testigos del hecho? ¿Dónde estaba el agente del ministerio público? ¿Las cámaras de vigilancia de la UPJ estaban en funcionamiento? ¿Quiénes son los agentes de la Policía involucrados? ¿Confirmó Medicina Legal que se trataba de un suicidio?¿Por qué no se aplicaron los primeros auxilios de reanimación en la UPJ? ¿Por qué el comandante de la Policía de Bogotá no ha dado un informe completo y detallado de la situación?”.

A ello se suma otra serie de irregularidades: i. El informe de conducción de Carlos no señala su datos personales (dirección y teléfono) ni su firma; ii. La Policía no marcó la Casilla en el formulario; iii. No existe firma manuscrita del delegado del ministerio público sino un sello con el nombre del funcionario; iv. No existe registro videográfico de la entrada y salida en las cámaras de seguridad del establecimiento; hechos que hacen de esta retención un acto arbitrario violando lo estipulado por la Sentencia C- 720 de 2007 (jurisprudencia que establece la libertad y derechos ciudadanos en retención transitoria). Adicionalmente, el cuerpo de Carlos, tal como se confirmó a través de fotografías, presentaba signos de violencia física; lo que podría constituir un grave exceso del uso de la fuerza.

Ante este hecho, el Aquelarre Trans, coalición de organizaciones y activistas que trabajan por los derechos de las personas trans en Colombia, denunció los constantes abusos de la fuerza pública y la forma en que se ha atentado contra la integridad física y moral de las personas trans, ejemplificados en este caso:   “El Estado colombiano tienen la total obligación de proteger a las personas que se encuentran bajo su custodia y de utilizar un enfoque diferencial en sus procedimientos, tal y como lo ha reconocido la Corte Constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. Ninguna persona debe morir mientras se encuentra bajo custodia estatal y cuando ello ocurre, debe existir total transparencia frente a las circunstancias en que se dio la muerte”. (Aquelarre Trans, 2015, Organizaciones condenan muerte de joven trans Carlos Torres, https://docs.google.com/document/u/1/d/1DiovlrR6w757rTi-V0Ty2EjgU7nyADAQdV3_ti8j1P4/mobilebasic)

La historia de Carlos Torres es un caso que pone en evidencia las múltiples violaciones a los Derechos Humanos por parte de la Fuerzas Públicas, de las que son víctimas las personas trans, aun cuando éstas han sido consideradas por el Estado colombiano como población de especial protección constitucional y, por tanto, merecen la protección y garantía de sus derechos de las autoridades.

No obstante, durante décadas las personas trans han denunciado las agresiones y el abuso policial del que han sido víctimas y que incluye violencia física, sexual, verbal, psicológica, destrucción de documentos, retenciones ilegales, entre otras.





Katia Trillos:

Yo llegué, al norte y pues pasé así, en el taxi, y vi a lo lejos unas chicas trans que estaban paradas unas tres, cuatro, entonces yo me pare un poquito más abajo, me baje, me acerqué, las salude con un beso en la mejilla, hola hola, pero me hice un poco más abajo, lo impresionante y pues lo que me impresionó mucho, fue que vi a lo lejos, cuando llega un motorizado, y les hecha, y llega un policías y prácticamente le hecha la moto por encima a una de las chicas trans y otro policías se baja y empieza a darle bolillazos en las piernas a las otras travestis y ellas corren para un lado y otras corren para el otro, y se quitan tacones, y yo pues, yo quede fue impresionada"

En diciembre de 2012, cuando esperaba a que sus clientes la recogieran en la calle 104 con carrera 15, dos policías motorizados la agredieron verbalmente y rociaron sobre su cuerpo una sustancia (al parecer, gas pimienta), que quemó sus senos, su abdomen y parte de sus brazos. En 2013, Katia denunció ante la Fiscalía siete hechos de violencia policial, y un fiscal adscrito a la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual respondió que “esos eran actos de servicio” y replicó el caso a la justicia penal militar.

“Yo no tengo porque correr cada vez que veo a la policía, entonces pues yo me quedé ahí en la esquina parada normal, viendo lo que estaba pasando, cuando la moto da la vuelta se baje del andén y se va hasta donde yo estoy y que estos hijuputas, maricas, ladrones, que hecha de acá, y yo un momento, vos a mí me respetas porque vos a mí no me conoces, que échale a ese hijuputa marica (Discúlpame las palabras, pero en las palabras que ellos utilizaban) cuando yo me doy cuenta, es que el saca, el policía que iba atrás, saca algo y me rosea así, yo en el momento desconocí que me hecho, yo me tape simplemente la cara con los brazos y me voltee un poco, el me rosea el gas, era como un gas, y se van en la moto.

Las mujeres trans que ejercen trabajo sexual son víctimas sistemáticas de múltiples violencias por parte de entidades y funcionario públicos y en particular y con mayor frecuencia por parte de los agentes de la Policía. Estas violencias son manifestadas de forma simbólica, verbal, física, psicológica, económica y sexual.

“Sentí que los senos me estaban quemando, tenía los senos, el abdomen, parte del brazo, porque yo me cubrí así la cara, tenía todo esto rojo, como si me hubieran echado por encima un perolado de agua caliente, así pero hirviendo, me fui para mi casa porque unas chicas trans me decía que me echara leche, que me echara agua, soda, y yo compre leche, soda y un montón de cosas y me fui para el apartamento a echarme eso, pero era peor porque eso más me quemaba, más me dolía y me tocó irme de urgencias”

Luego del incidente del gas pimienta, a Katia la bajaron a gritos del carro de uno de sus clientes a quien conocía hace varios años. Esa noche los policías condujeron al cliente hacia el CAI Navarra para hacerle algunas anotaciones, supuestamente "porque estaba contribuyendo a la prostitución.

" Y lo grave es que cuando mi amigo sale del CAI Navarra me llama y me dice muy preocupado que los policías dentro del CAI, con muchísima rabia, le habían dicho que no me volviera a recoger porque a mí en cualquier momento me iban a matar por estar robando"

“Después de la denuncia en otras tres fechas diferentes me golpearon las piernas, los glúteos con su instrumento de mando, con sus bolillos, desconociendo que yo tengo silicona que por ignorante inyecté en mi cuerpo y he tenido múltiples consecuencias, que no puedo darme golpes fuertes porque es delicado"

De acuerdo con el informe “Ley entre comillas” que publicó el Observatorio de Trabajadoras Sexuales en diciembre de 2016, la violencia por parte de la Policía produce vulneraciones a los derechos fundamentales y un alto índice de impunidad. Según este informe, “la impunidad está relacionada con el miedo a denunciar por tener como referencia los casos en los que la denuncia trae peores represalias, además de la falta de garantías y acciones legales por parte de las entidades del Estado”. Es muy difícil denunciar ante el mismo uniforme que hizo la agresión. Hay desconfianza y un problema muy grande de acceso a la justicia por parte de las mujeres que ejercen trabajo sexual. Además, hay casos en los que, si las personas denuncian, las represalias por hacerlo llegan a ser incluso peores pues las personas son amenazadas, agredidas físicamente o perseguidas e intimidadas constantemente por agentes de la Policía.

Lo único que logré al denunciar ha sido exponer mi vida. Por eso el resto de chicas trans, el resto de comunidad LGBTI en general, no denuncia. Porque la reacción del Estado no va acorde a la discriminación tan grave que se está generando, las sanciones, los correctivos disciplinarios, los correctivos penales no sirven, no son tan eficaces, porque realmente no se está trabajando contra la discriminación hacia nosotras y la comunidad LGBTI".





Mateo

“Mi nombre es Mateo y soy un chico trans y mi experiencia con la policía no ha sido buena, la mayoría de nosotros siempre ha tenido problemas con la policía por nuestra identidad, nuestra cédula o tarjeta de identidad cuando nos piden una requisa o a cualquier papeleo y siempre hay esa vulnerabilidad de nuestros derechos a cuanto puede ser tomado en chiste para ellos. En mi caso yo todavía tengo mi nombre jurídico en mi cédula y muchas veces que la policía me ha requisado siempre me piden los papeles y al yo darlos creen que yo los estoy tomando del pelo, bueno ha pasado que no siempre uno dice “sí soy un chico trans” y pues uno entrega su papel y siempre te miran como que como si les estuvieras diciendo mentiras, de que estuvieras cambiando tu personalidad o tu nombre hacia ellos y creo que ellos lo toman muy mal de una manera no adecuada y la mayoría de veces siempre me llevan a la UPJ porque creen que soy un delincuente, que tengo otro nombre, y en mi cédula sale otro nombre y siempre como que ¡no! soy un chico trans, pues lo que me han hecho entender, como uno tapar una identidad que uno tiene y muchas veces me han golpeado y siempre están como esa homofobia y transfobia que siempre pasamos nosotros las personas trans y también la comunidad LGTBI. Y pues he sido muy agredido por la Policía, se han burlado en mi cara, no han respetado mis derechos y mi género y siempre me tratan como, “que eres una machorra o eres un machito o eres un marimacho o todavía no sabes lo que quieres”.

Los documentos de identidad como la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad son en múltiples ocasiones detonantes de las prácticas transfóbicas por parte de la Policía, puesto que los documentos oficiales hacen clasificaciones sociales con base en una concepción del sexo binario, lo cual deriva en la afectación del estatus ciudadano de las personas trans. El factor del sexo registral que es visible en la cédula es tomado por oficiales de policía como un signo sospechoso que conduce a la estigmatización y criminalización de las identidades de género no hegemónicas. La cadena que le sigue a estas prácticas son la desacreditación de la identidad, en muchas ocasiones la privación de la libertad y la violencia física y verbal.

Gustaff

"Soy Gustaff Garzón hombre transexual y fui víctima de abuso policial en el CAI Santander de Fontibón luego de ser llevado por la fuerza, despojado de mis pertenencias, recibiendo burla de hombres y mujeres policías por registrar la letra F en el sexo de mi cédula y a la vez tener nombre masculino y también por el trabajo que desempeñaba como gestor de salud para la comunidad LGBTI. Luego de preguntarme si tenía algún retraso o enfermedad mental, solicité que la requisa la realizara una mujer y no un hombre por lo que estuve descalzo y esposado durante casi dos horas más mientras que me realizaban una orden para enviarme a una UPJ. Al llegar la mujer policía a requisarme preguntó porque debía hacerlo si yo era un hombre y los demás respondieron “es que es marica”, “dice que es travesti”, lo cual lejos de ofenderme dejó en evidencia que esa institución desconoce la política pública LGBTI, al igual que las orientaciones sexuales e identidades de género. Aunque desistieron al final de trasladarme a una UPJ me quisieron presionar para firmar un libro que relataba falsos hechos y una hoja donde se referían hacia mi con pronombres y artículos femeninos lo cual me negué a firmar, y finalmente logré salir con mis prendas de vestir rotas, sin varias de mis herramientas de trabajo, con las marcas del maltrato físico que ejercieron sobre mí y con la sensación de peligro e inseguridad ante una institución que en lugar de protegerme me ataca".

Esta situación expone la forma en que las instituciones dialogan entre sí en términos de los criterios normativos sobre las categorías de “sexo” y “género”. Gustaff expone en su experiencia con la Policía que su identidad de género es vista por las autoridades desde la criminalidad, en tanto hay una detención arbitraria en razón de su marcación de sexo F en la cédula, seguido de maltratos físicos y verbales, el despojo de sus pertenencias, la patologización como la base de comprensión de su identidad, el constreñimiento con el fin de firmar documentos oficiales con una narrativa falsa y las afectaciones en la salud mental que esto acarreó en su vida.

Katalina Ángel

"Paso por aquí a contarles una de mis tantas anecdotas con los bastardos de la policia, esto me pasó ya hace algunos años, es una historia que pensé que nunca jamás iba a volver a contar porque pues en realidad es algo que me afectó muchísimo, algo que duré varios años para sanarme, para dejar de tenerle miedo y cogerle más odio más rabia a la policia, yo vivía en el barrio Santa Fé, ejercía trabajo sexual por ese tiempo en las calles del Santa Fé y una noche sali a comprar unos huevos para la comida y en ese momento estaba el camión de la policía, estaban haciendo requisas y tal, el policia me pidio los papeles, yo en ese momento cargaba mi documento de chico lo cual pues inmediatamente comenzaron a cogerme de burla a lo cual pues yo exigí respeto, ganándome que así me subieran al caminón. Estando dentro del camión el bastardo que me subió comenzó a golpearme, a darme patadas y me hizo arrodillar y me decía literalmente como “si se cree tan mujer chúpelo perra”, no feliz con eso bueno me hizo efectivamente hacerle sexo oral a la gonorrea esa y no feliz con eso también me obligó a hacerle sexo oral a cuatro uniformados más que habían ahí, no feliz con eso también me obligó a hacerle sexo oral a dos muchachos que habían detenido también, uno de ellos habitante de calle, ese día me llevaron hasta la mierda y me dejaron tirada en chanclas por allá en la mierda, me tocó caminar muchas horas como a las nueve de la noche, bueno en realidad sí es una historia que me duele muchísimo, que ahora que se las cuento siento el mismo dolor la misma rabia y la misma impotencia que sentí ese puto dia y la que senti al dia siguiente cuando quise denunciar y solo recibi burlas por parte de los otros policias .

La criminalización de las personas trans recae sobre su identidad de género, así como sobre las zonas estigmatizadas donde muchas de ellas son confinadas. En el barrio Santa Fé, viven y trabajan muchas personas trans quienes están supeditadas al control y abuso de la Policía. Es indispensable que se entienda que el trabajo sexual es un trabajo que no ha sido reconocido plenamente por el Estado, éste último, responsable de las condiciones indignas en las que se realiza, cuya única presencia se evidencia a través de la represión policial. Además de ello, las violaciones sexuales perpetradas por la policía contra mujeres trans, al adquirir un carácter sistemático, dan cuenta de su motivación intrínseca, la de demostrar poder y superioridad .

Esteban

“yo estaba sentado y un habitante de calle se me acercó y se quedó haciendo la conversa, entonces llegó la patrulla motorizada, eran dos manes, pues obviamente a montársela al habitante de calle, en eso me volvieron a mirar a mí, yo iba sigilosamente quitándome, me dijeron que qué hacía ahí, les dije que estaba trabajando que ya me iba para mi casa, se baja uno de los dos y me dice, “permítame una requisa”, obviamente en ese momento yo no me reconocía como hombre, le dije, “ud no me puede requisar a mí, yo soy mujer”, el tipo se empezó a reír, dijo: “¿ah sí?, ¿es que es mujercita?”, yo me quedé inmóvil, yo ahí sentí ataque, no era miedo lo que yo sentía sino molestia por la risa burlona, me dijo, “bueno, ¿qué tiene en los bolsillos?, el tipo me dijo, “tiene que acompañarme al CAI”, y yo, “¿por qué?”, “porque ud estaba con este metiendo vicio en la calle entonces me los voy a llevar para la UPJ”. Nos llevan en la moto, nos atraviesan el puente en la moto, nos llevan al CAI del Polo, el tipo dice que necesita un contacto mío, que necesita mis datos, me pide papeles, en esa cédula yo tenia cabello largo, cuando el man la cogió el man la entró al CAI se devolvió con otro y se pasaban la cédula varias veces entre ellos diciéndose: “pero no entiendo por qué ahora se viste así, si era tan bonita con el pelo largo, vea es que es bien mamasita, en qué momento dejó de ser mujercita o necesita a alguien que le haga volver a sentirse así bonita y mujercita”, ahí yo ya entré en pánico, me hace entrar al CAI y en el CAI, uno a mi espalda y otro adelante, que ya va a venir la patrullera pero que necesitan saber qué hay en la ropa, en eso el que estaba enfrente mío me jala el pantalón hacia adelante con todo y bóxer, mete la mano en mis genitales y me dice, “está tiernita, por qué así tan machorrita”, yo sentí mucho miedo, yo creí que me iban a violar, llegó una patrulla de carro pero eran solo manes, pero cuando ellos llegaron se timbraron y me dejaron esposado con el habitante de calle, y todo el tiempo era una amenazadera, así como, “me la voy a llevar a la UPJ, ud no tiene ni idea de lo que va a pasar allá, qué va a hacer”. Total que pasó una señora, yo ya estaba muy asustado, mi miedo no era lo que me iba a pasar en la UPJ mi miedo era lo que me iba a pasar en la patrulla, de verdad sentía mucho mucho miedo porque yo creí que me iban a violar entre todos, pero pasó una señora y me preguntó, “¿ud qué hace aquí?”, notó que estaba hablando con una chica en ese momento, me pregunto, ¿por qué la tienen así esposada?, le dije que había un malentendido, ellos me querían llevar, tenían mis papeles, no tenía cómo llamar a alguien, me pidió el teléfono de alguien, le di el teléfono de mi novia, ella llamó a mi novia, mi novia se apareció y ya cuando ella llegó ellos me dijeron, “¿sabe qué?, váyase pero no la queremos ver por acá metiendo vicio de nuevo porque no respondemos”, yo dure 7-8 meses sin pasar por el Polo, ni por el parque del Virrey, yo ese trabajo no volví a realizar porque yo tenía mucho miedo de que me volviera a pasar.”

El abuso policial que recae sobre las personas transmasculinas en muchas ocasiones inicia cuando la persona a la que los oficiales han atribuído con el sexo masculino se enuncia ante ellos como “mujer”, menciona que es un hombre trans o persona trans y que por esto exige ser requisado por una mujer oficial. Lo que esto desencadena son burlas, falsas acusaciones, detenciones arbitrarias, acoso sexual, y de hecho, violaciones sexuales con fines correctivos, es decir, violencia sexual centrada en corregir la identidad y expresión de género de las personas transmasculinas.  





Martin

" La tomba no me cuida. Yo soy una persona trans, hace unos años nos encontramos con una amiga cubriendo medios en medio de una manifestación en una universidad pública, los policias estaban volteándose los chalecos para que no nos diéramos cuenta cuáles eran sus números y además tenían los cascos puestos, ellos se encontraban botando botellas que habían orinado adentro de la universidad, empezamos a grabarlo, cuando se dieron cuenta que los habíamos grabado nos acordonaron cinco oficiales, éramos únicamente dos personas, a mi compañera la ahorcaron en el piso, la dejaron inmovil a mí me pegaron con los cascos puestos y me empezaron a gritar que si era muy machorra, que si era era muy macho, tenia mucha rabia pero no podia hacer nada así que me dejaron en el piso y nos robaron las cámaras, se fueron corriendo, no supimos donde denunciar.... ¿a la policia?, así que tuvimos que salir corriendo, no pudimos volver a la universidad en unos días porque eran los mismos oficiales los que supuestamente nos brindaban seguridad. Claudia López usted no me representa y la tomba no me cuida"

La preocupación que exponen las situaciones de abuso policial permite comprender que la Policía como institución del Estado no actúa de manera aislada sino que responde a un conjunto de normativas que posibilita la violencia contra las personas trans, en tanto las normas están basadas en categorías sospechosas como el “sexo” y el “género”. Esta violencia se exacerba en zonas estigmatizadas socialmente, en este caso una universidad pública constantemente vigilada por oficiales de policía, lo cual vehiculiza y legitima las prácticas abusivas y transfóbicas.

Natalia

“El primer día del simulacro salí a la 22 con caracas a trabajar, quería conseguir así fuera un rato pa poder pagar la pieza porque el trabajo había estado picho esa semana. Pasaron como 5 minutos cuando llegó el mismo policía que siempre nos jode y nos trata de hombres a las pollitas, me empezó a molestar que yo que hacía afuera, que si no era bruto y que si quería entender de otra manera que no se podía salir a la calle. Ese malparido nos da mucho miedo porque está aliado con Raúl, el de la olla y a mandado a darles unas muendas a unas chicas por responderle que no somos hombres. Yo ese día tenía mucho estrés porque no tenía ni para pagar la pieza ni para comer y lo miré muy mal y le dije soy una mujer. El malparido se cago de la risa y de una vez mandó la mano pa requisarme yo me empute y le dije que yo tenía derechos y que llamara a una mujer policía. Ese fue mi error machis, el malparido me subió a la patrulla a patadones y me tuvo dando vueltas y vueltas por toda la ciudad como cuatro horas. Yo tenía mucho miedo porque pensé que me iba a matar, tú sabes, ya ha habido muchos casos que los policías se llevan a las maricas y las desaparecen. Yo creo que fueron 4 horas porque el malparido me quito el celular y me robo toda la marihuana, me dejó tirada como por la 26 con carracas y me decía siga jodiendo marico asqueroso y verá lo que le pasa”  

Según La Red Comunitaria trans y Colombia Diversa, esta situación es sistemática. En barrios como Santa Fe, por ejemplo, la Policía del cuadrante "tiene conocimiento sobre la hora y los lugares del barrio en que se encuentran distintas mujeres trans. Esto facilita que la violencia se presente en varias oportunidades y que usualmente sea diferente frente a otras personas que ejercen la prostitución en la misma zona y que no pertenecen a la población LGBT". De igual manera se ha identificado que los policías, en muchos casos, suelen ser los mismos, lo que permite concluir que allí "se tejen relaciones de poder y persecución entre los mismos agentes y las mismas víctimas. En este sentido, es común escuchar comentarios como: "ese policía me la tiene montada", pero al mismo tiempo esto permite que los agentes ejerzan mayor control y poder sobre el territorio, de manera que la violencia se vuelve un recurso sistemático para legitimar su autoridad .

"Machis el día que nos estaban entregando los subsidios de vivienda y el mercado ahí en la red comunitaria trans, Raúl, el de la olla mando a un grupo de hombres a apuñalear a dos trans venezolanas ahí en la 21 con 17 porque ellas empezaron a grabarlo cuando las estaba maltratando. Un grupo de venezolanos las corretió por todo el barrio y las apuñalearon en sus senos y en el estómago. ¿Usted cree que la policía hizo algo? Ni mierda, ellos vieron todo y no hicieron nada porque están aliados con los de las ollas. Son ese mismo grupito de policías los que en las requisas nos roban los baretos y a muchas les han cobrado impuesto para poder pararse a trabajar. Amor, tenemos miedo… si era así la situación con la policía tan terrible imagínese ahora con esa ley que saco esa señora, y disque lesbiana, pero resulto más transfóbica que cualquiera. Nosotras no queremos salir, queremos cuidarnos, pero como comemos machis, el poder que le dio ese viaje a la policía es muy tremendo. Más de una va a terminar muerta.



Joshua

"Hace varios años llamé a la policía debido a que sufría de violencia física, psicológica y económica de parte de familiares con los que vivía. La policía atendió el llamado e hizo presencia en el lugar. Puse de manifiesto la situación y los oficiales interactuaron conmigo usando el género masculino. Sin embargo, uno de mis familiares intervino y le dijo “no es él, es ella… se cree hombre, está mal de la cabeza”. Los dos policías se mostraron sorprendidos y empezaron a increparme y a señalarme que lo mío era una enfermedad y que era un peligro para mi familia. Amenazaron con arrestarme, yo tenía 17 años y quedé paralizado. Luego corrí y me encerré en uno de los cuartos de la casa. Desde allí llamé a una amiga cuyo padre me orientó y me dijo que no debía permitirlo, que no tenían derecho a arrestarme, menos estando en mi casa. Finalmente, los policías se fueron, pero esa experiencia fue lo suficientemente fuerte como para impedirme viajar por tierra entre municipios durante muchos años y a rechazar trabajos que me implicaran un desplazamiento de ese tipo debido al temor que, en algún retén, me acusaran de tener documentos falsos y sufriera algún tipo de violencia por parte de la policía. Si eso me había pasado en mi casa, en Bogotá, no quería imaginar lo que podría suceder en carreter"

El modelo de patologización con el cual se observan las experiencias de vida trans es el marco de comprensión con el que actúa la institución policial. La concepción de enfermedad mental es el signo que permite hacer entendibles dichas experiencias, lo cual resulta ser una de las barreras en la atención de situaciones de violencia transfóbica cualquiera sea su procedencia e inhibe la posibilidad de acceder a la justicia. Y aunque no exista un código que les habilite para detener a una persona en razón de su expresión o identidad de género; en la vida cotidiana, la autoridad de la que se inviste la policía, así como el poder físico y simbólico de su presencia, se presta para múltiples abusos cometidos con el propósito de regular el comportamiento de las personas dentro de lo que consideran “normal” o “correcto”.

Ángel

La tomba no me cuida. Yo soy una persona trans y hace unos años estaba en la calle con una novia que tenía en ese momento, yo para ese entonces no usaba hormonas entonces mi aspecto era todavía a el de una mujer, pero además el de una mujer lesbiana y machorra, ella y yo íbamos caminando por el centro y nos dimos un beso como lo hace cualquier pareja en la calle, en ese momento nos calló una policia en una moto, a mi novia le pegaron y a mi me llevaron a la UPJ y, ¿sabe qué me hicieron allá?, me hicieron quitar la ropa a punta de golpes, yo no me quería desvestir porque tenía los senos vendados, como me rehusé me golpearon las piernas hasta que caí y no pude más, cuando ya me tuvieron completamente desnudo me gritaban cosas como “ah, ya no es tan hombre”, “ya no es tan macho”, luego me tiraron la ropa en la cara, me encerraron no sé cuántas horas porque lloré todas las horas que estuve allí. La tomba no me cuida. Claudia López, usted no me representa.

A través de estos testimonios es posible demostrar que la policia es una institución que genera violencia sistemática contra las personas trans, no binarias y con expresiones de género no hegemónicos. Según el informe “Cuando la guerra se va, la vida toma su lugar: Informe de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y trans” realizado por Colombia Diversa en el año 2014, la violencia policial se puede expresar a través de: violencia física, homicidio, violencia verbal, privaciones y retenciones arbitrarias de la libertad, violación, amenazas, hostigamiento, expulsiones del espacio público, obstrucciones a las actividades de trabajo, aplicación selectiva de la ley e incumplimiento de los procedimientos selectivos, elementos que se encuentran en cada uno de los casos presentados.


  1. EL SOLO ANUNCIO DEL DECRETO HA DESENCADENADO UNA NUEVA OLA DE TRANSFOBIA HACIA LAS PERSONAS TRANS

“Absolutamente correcto. La calle se cruza por la cebra es lo correcto. Quién puede discutir eso? Hay dos opciones o nació hombre o nació mujer normal es lo correcto. Quién puede discutir eso?”

La medida de “Pico y Género”, además de no contener las conglomeraciones en los espacios públicos, propicia un escenario de transfobia tanto institucional -en manos de la Policía como se ha venido detallando- como social -en manos de la comunidad local donde habitan y se relacionan las personas trans, no binarias y de expresiones de género no hegemónicas-. De hecho, en cuanto la medida fue puesta en circulación a través de medios de comunicación y redes sociales, con la misma virulencia se han propagado mensajes abiertamente transfóbicos, homofóbicos y misóginos.

Mensajes como: “Pero si es la verdad! Los trans son hombres disfrazados” ó “Las mujeres tienen derecho a exigir que unos tipos con peluca y voz fingida no empiecen a invadir sus espacios legítimos” son un fiel retrato de las condiciones sociales profundamente adversas en las que surge esta medida, pero además, expone la forma en que el discurso de la diferencia sexual binaria promulgado por la Alcaldía de Bogotá funciona como un caldo de cultivo para las violencias basadas en la identidad de género, la expresión de género y la orientación sexual que no correspondan con las normas heteronormativas y cisnormativas.  

Los mensajes de odio como: “Hoy amanecí como Manuel y mañana como Manuela y quien asegura y desmiente que no es así. No estoy de acuerdo con esa medida en este país le sacarán ventaja como a todo”, “Jajajaja fácil revise que tiene en medio de las piernas y listo ahí sabrá cuándo salir y cuando no! Punto”, “Pues mírese hacia abajo y de acuerdo a lo que vea ese día sale”, también exponen que además de los oficiales de Policía las personas trans, no binarias y con expresiones de género no hegemónicos están expuestas en su cotidianidad a los abusos provenientes de personas de la sociedad civil, violencias que también han sido documentadas por organizaciones defensoras de derechos humanos, ONGs, instituciones como la Defensoría del Pueblo etc. Sin embargo, éstas violencias también han quedado en la impunidad como resultado de las barreras estructurales en el acceso a la justicia a las que nuestra comunidad es sometida.

“O sea que las lesbianas transitan todos los días, cuando me convenga decir que soy macho salgo y cuando quiera ser mujer sale igual, creo que la machorra de Claudia López hizo esto pensando en sus amigas y amigos”
“Ahora si todas las locas a la calle, hoy se cree hombre y sale, mañana se cree mujer y sale, igual a la alcaldesa”

A cambio de protección durante la emergencia social y de salud en razón de la alerta por la propagación del virus Covid-19, activistas y organizaciones como La Red Comunitaria Trans recibe a diario mensajes amenazantes desde el momento en que la medida del “Pico y Género” fue sacada a la luz pública.

Por todas estas razones las organizaciones y activistas que firmamos esta carta, quienes tenemos una trayectoria comprobada de experiencia y conocimiento en la defensa de los derechos humanos de personas trans, no binarias y con expresiones de género no hegemónicas, que a su vez hemos realizado aportes fundamentales al tejido social, a la construcción de ciudadanía, al diseño de políticas públicas del distrito, quienes hemos sido y somos funcionarios del distrito, sabemos que la medida del “Pico y Género” profundiza la desigualdad estructural, nos expone al incremento de la violencia policial, no resuelve ni atiende la carencia de acceso a la salud, alimentación, violencia intrafamiliar, explotación laboral, abandono estatal históricos. En esa medida, presentamos las siguientes solicitudes.  

4. SOLICITUDES

  1. Que se modifique el artículo 2, parágrafo 5 del Decreto 106 de 2020, en el sentido de eliminar la medida de “pico y género” para el Distrito Capital. Pedimos que sea reemplazada por la medida “pico y cédula” u otra que sea adecuada para cumplir el fin constitucional perseguido sin acudir a criterios sospechosos de discriminación. En caso de adoptarse la medida de “pico y cédula” solicitamos que se adopte un abanico de opciones de identificación, que permita a los nacionales colombianos circular de acuerdo al último dígito con su cédula o registro civil de nacimiento (en el caso de personas que no tienen cédula), y a las personas extranjeras con su cédula de extranjería o pasaporte. Así mismo, eximir de dicha medida a las personas que carecen por completo de cualquier tipo de documento de identificación.
  2. Que se garantice la no adopción de medidas que impacten a un grupo poblacional desproporcionadamente sin consultar con sus líderes y como mínimo con las instituciones distritales relevantes.
  3. Que se garantice la adopción de medidas definitivas y de largo plazo en contra del abuso policial y discriminación, así como la imposición de sanciones correspondientes efectivas para quienes los cometan.
  4. Que se establezca un canal de comunicación directo entre la administración y lidereses trans y no binaries de Bogotá. Para ello se deberá convocar a una mesa ciudadana amplia que no esté supeditada a los canales institucionales tradicionales (consejo consultivo LGBT, encuentros ciudadanos, etc.), escenario que deberá disponerse durante situaciones de emergencia social (como la actual), así como encuentros periódicos durante toda la fase de gobierno con el fin de hacer monitoreo y evaluación del plan de gobierno en curso. Las vías de comunicación entre el movimiento social y la Alcaldía pueden ser virtuales o presenciales según sea el caso. Además de ello, solicitamos que para la toma de decisiones que involucren criterios de sexo/género se abra un canal institucional virtual de consulta a la ciudadanía con el fin de recoger información relevante que permita tomar decisiones acertadas.  




FIRMAN (EN ORDEN ALFABÉTICO):

ORGANIZACIONES:

ATAC - Alianza Trans Abortera de 


Ángel Mendoza
Martin Junco
COLECTIVA TRANSFEMINISTA 

Gabriele Carvajal
Tomás Díaz
Tomás Novoa
COLECTIVO ATRAVESADOS

Bibian Sophía Cáceres
ESCUELA TRANS

David Rodríguez
Paula Tovar
Zack Silva
FESTUNG +

Jhonnatan Espinosa Rodríguez
FUNDACIÓN AYLLU FAMILIAS 

Laura Weinstein
FUNDACIÓN GRUPO DE ACCIÓN Y APOYO A PERSONAS TRANS 

Juli Salamanca Cortés
Alexandra Colmenares
Daniela Maldonado
Katalina Angel
Yoko Ruiz
Johana Alexandra Pérez
Silvana Bastet
RED COMUNITARIA TRANS.

Juan José Lizarazo
Brian Tique
Zack Pira Silva
Demian Alejo
Martín Cadena
Gustaff Garzón
Nabetse Contreras
Joaquín Céspedes
Johan Ruiz
Sebastián García
RED DISTRITAL DE HOMBRES 
 
Camilo Losada Castilla
TRANS*LÚCIDO

Nikita Simonne Dupuis-Vargas Latorre
ACTIVISTA TRANS

Mateo Vergara
REPRESENTANTE TRANS DE LA LOCALIDAD DE BOSA Y LÍDER DE LA RED DE AFECTO BOSA

Jessica Useche - La Totoya Show
COORDINADORA AGENCIA DE ACOMPAÑAMIENTO EXTERNO GRUPOS UNIVERSITARIOS DE DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO

AGENCIA GUAO

Luisa Suarez
ACTIVISTA TRANS

ALIADES:

Daniel Gómez-Mazo
Ilex-Acción 

Andrea Parra
ABOGADA- ACTIVISTA INDEPENDIENTE

Joshua Samuel Pimiento Montoya
ANTROPÓLOGO - ACTIVISTA INDEPENDIENTE

Sentiido y editorial
Sentiido.com







Publicado (Actualizado )