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A todas las bancadas de congresistas de la República del Perú: Les pedimos que deroguen la Ley N°30288 "Ley Laboral Juvenil"
Raúl M.
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A todas las bancadas de congresistas de la República del Perú
Derogar esta ley evitará que más de un cuarto de millón de jóvenes de 18 a 24 años que encuentran un trabajo formal cada año se les contrate con un régimen discriminatorio y anticonstitucional frente al régimen general de empleo.
Antes que resolver el problema de la informalidad, la vigencia de esta ley permitirá que los empleadores del sector formal contraten a los jóvenes a un menor costo salarial, no salarial y tributario puesto que ya no gozarán de 30 días sino de 15 días de vacaciones, no tendrán CTS, gratificaciones, asignación familiar ni seguro de vida.
Como si esto no fuera suficiente, los empleadores podrán obtener beneficios tributarios adicionales si garantizan que los jóvenes sean capacitados. El problema es que el costo de la capacitación no debería ser un derecho que excluya a los otros derechos que le asisten al joven, desde su primer trabajo.
Finalmente, esta ley generará mayor desempleo entre los jóvenes con mayor calificación relativa puesto que no podrán emplearse ante la imposibilidad de ser contratados bajo el régimen general con sus derechos laborales completos.
Antes que resolver el problema de la informalidad, la vigencia de esta ley permitirá que los empleadores del sector formal contraten a los jóvenes a un menor costo salarial, no salarial y tributario puesto que ya no gozarán de 30 días sino de 15 días de vacaciones, no tendrán CTS, gratificaciones, asignación familiar ni seguro de vida.
Como si esto no fuera suficiente, los empleadores podrán obtener beneficios tributarios adicionales si garantizan que los jóvenes sean capacitados. El problema es que el costo de la capacitación no debería ser un derecho que excluya a los otros derechos que le asisten al joven, desde su primer trabajo.
Finalmente, esta ley generará mayor desempleo entre los jóvenes con mayor calificación relativa puesto que no podrán emplearse ante la imposibilidad de ser contratados bajo el régimen general con sus derechos laborales completos.
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