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Carlos Alvarado Quesada Presidente República de Costa Rica: No a la Destrucción de Reserva Lomas de Barbudal
FECON C.
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Carlos Alvarado Quesada
Presidente
República de Costa Rica
Carlos
Alvarado Quesada
Presidente
República de Costa Rica
Estimado señor:
Reciba un atento saludo de las personas suscritas, quienes con suma preocupación por el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, nos dirigimos a usted, para solicitarle que con sustento en los artículos 125 y 126 de la Constitución Política, ejerza el derecho al veto sobre el expediente legislativo N°20465, aprobado en segundo debate el 06 de setiembre de 2018 y que fue recibido en Casa Presidencial el día 18 de septiembre de 2018. La solicitud de veto se realiza, en el tanto, de forma posterior a la aprobación del expediente en segundo debate, por parte de la Asamblea Legislativa, se han confirmado errores en el trámite y en el contenido de la iniciativa de ley, que evidencian el distanciamiento de la propuesta con la Constitución Política y los principios establecidos en materia de Derecho Ambiental. Puntualmente, las inconsistencias confirmadas después del segundo debate, consisten en:
Presidente
República de Costa Rica
Estimado señor:
Reciba un atento saludo de las personas suscritas, quienes con suma preocupación por el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, nos dirigimos a usted, para solicitarle que con sustento en los artículos 125 y 126 de la Constitución Política, ejerza el derecho al veto sobre el expediente legislativo N°20465, aprobado en segundo debate el 06 de setiembre de 2018 y que fue recibido en Casa Presidencial el día 18 de septiembre de 2018. La solicitud de veto se realiza, en el tanto, de forma posterior a la aprobación del expediente en segundo debate, por parte de la Asamblea Legislativa, se han confirmado errores en el trámite y en el contenido de la iniciativa de ley, que evidencian el distanciamiento de la propuesta con la Constitución Política y los principios establecidos en materia de Derecho Ambiental. Puntualmente, las inconsistencias confirmadas después del segundo debate, consisten en:
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Mediante el oficio DIG-0388-2018 del 06 de setiembre de 2018, el
Registro Nacional comunica a la Asamblea Legislativa la existencia
de una serie de irregularidades sobre las coordenadas contenidas en
el texto aprobado, mismas que buscan establecer los nuevos límites
que tendrá la Reserva Biológica Lomas del Barbudal. En el oficio
citado se señala literalmente y, en cuanto a lo que más
preocupación despierta:
- “(…) las coordenadas iniciales 350792.224 y 1163050.33, deberían ser reemplazadas por las coordenadas 350789.96 ESTE y 1163037.02 NORTE que ubican de manera más precisa el punto geográfico en río Cabuyo con base a verificación en cartografía escala 1:5.000”
- “(…) podría estarse dando una inconsistencia entre lindero de propiedades versus límite de nueva área propuesta para la reserva…”
- “Se recomienda se revise, elimine y/o ajuste las coordenadas que corresponden a los vértices (…). Dicho sector debería coincidir con el nuevo límite propuesto de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, siendo esto lo razonable puesto que el área desafectada sería el área del embalse de almacenamiento.”
- En el oficio SENARA-GG-0674 del 13 de setiembre de 2018, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, en adelante SENARA, realiza una serie de confirmaciones sobre la ausencia de estudios técnicos y científicos suficientes, para justificar la decisión de desafectar 113 ha de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, lo cual significa, que no existe el respaldo científico suficiente, para tomar la medida. Puntualmente, el SENARA indica:
- Otra razón, para fundamentar la presente solicitud de veto sobre el Decreto Legislativo N°9610, es que si bien, se realizaron los estudios de línea base de biología sobre la Finca ASETREK Tres Azul S.A., buscando cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, N°34433; aún a pesar de los esfuerzos realizados y, sin entrar en detalles sobre cuestionamientos de fondo sobre la calidad de los estudios, resulta que el artículo citado exige:
- Finalmente, la Convención Ramsar, ratificada mediante la Ley N°7224 del 8 de mayo de 1991, permite que por motivos de urgencia nacional se modifiquen los sitios incluidos dentro de sus apéndices, sin embargo, en el caso concreto esta urgencia no existe. Según se ha manifestado, es el PAACUME el que justifica la disminución de los límites de la Reserva Lomas de Barbudal, pero el SENARA indica que:
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