Actualiza la Configuración de tus Cookies para usar esta herramienta.
Haz clic en 'Permitir todo' o solo activa 'Cookies dirigidas'
Continuando, aceptas la Política de Privacidad de Avaaz, que explica cómo pueden usarse tus datos y cómo los protegeremos.
Entendido
Usamos las cookies para analizar como los visitantes utilizan esta página y ayudarnos a ofrecer la mejor experiencia posible. Mira nuestra Política de Cookies .
OK
Carlos Alvarado Quesada
Presidente 
República de Costa Rica: No a la Destrucción de Reserva Lomas de Barbudal

Carlos Alvarado Quesada Presidente República de Costa Rica: No a la Destrucción de Reserva Lomas de Barbudal

1 han firmado. Lleguemos a
50 Firmantes

Cerrar

Completa tu firma

,
Avaaz.org protegerá tu privacidad. y te mantendrá informado sobre ésta y otras campañas.
Esta petición ha sido creada por FECON C. y no necesariamente representa la opinión de la comunidad de Avaaz
FECON C.
creó esta petición para
Carlos Alvarado Quesada Presidente República de Costa Rica
Carlos Alvarado Quesada
Presidente

República de Costa Rica


Estimado señor:

Reciba un atento saludo de las personas suscritas, quienes con suma preocupación por el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, nos dirigimos a usted, para solicitarle que con sustento en los artículos 125 y 126 de la Constitución Política, ejerza el derecho al veto sobre el expediente legislativo N°20465, aprobado en segundo debate el 06 de setiembre de 2018 y que fue recibido en Casa Presidencial el día 18 de septiembre de 2018. La solicitud de veto se realiza, en el tanto, de forma posterior a la aprobación del expediente en segundo debate, por parte de la Asamblea Legislativa, se han confirmado errores en el trámite y en el contenido de la iniciativa de ley, que evidencian el distanciamiento de la propuesta con la Constitución Política y los principios establecidos en materia de Derecho Ambiental. Puntualmente, las inconsistencias confirmadas después del segundo debate, consisten en:
  • Mediante el oficio DIG-0388-2018 del 06 de setiembre de 2018, el Registro Nacional comunica a la Asamblea Legislativa la existencia de una serie de irregularidades sobre las coordenadas contenidas en el texto aprobado, mismas que buscan establecer los nuevos límites que tendrá la Reserva Biológica Lomas del Barbudal. En el oficio citado se señala literalmente y, en cuanto a lo que más preocupación despierta:
    • “(…) las coordenadas iniciales 350792.224 y 1163050.33, deberían ser reemplazadas por las coordenadas 350789.96 ESTE y 1163037.02 NORTE que ubican de manera más precisa el punto geográfico en río Cabuyo con base a verificación en cartografía escala 1:5.000”
    • “(…) podría estarse dando una inconsistencia entre lindero de propiedades versus límite de nueva área propuesta para la reserva…”
    • “Se recomienda se revise, elimine y/o ajuste las coordenadas que corresponden a los vértices (…). Dicho sector debería coincidir con el nuevo límite propuesto de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, siendo esto lo razonable puesto que el área desafectada sería el área del embalse de almacenamiento.”
Lo transcrito, evidencia que el proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo N°20645, tal y como fue aprobado en segundo debate, sería irrealizable, debido a que los límites que se plantean no corresponden con los planteamientos realizados para el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras. En este sentido, surge la imperiosa necesidad de que se adecúen los límites planteados en el texto del Decreto Legislativo N°9610, de previo a su entrada en vigencia, entre otras razones, para que sea posible dar garantía en cuanto a la seguridad jurídica sobre régimen de propiedad dentro de los nuevos linderos requeridos.
  • En el oficio SENARA-GG-0674 del 13 de setiembre de 2018, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, en adelante SENARA, realiza una serie de confirmaciones sobre la ausencia de estudios técnicos y científicos suficientes, para justificar la decisión de desafectar 113 ha de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal, lo cual significa, que no existe el respaldo científico suficiente, para tomar la medida. Puntualmente, el SENARA indica:
(…) la propuesta de modificación de límites no reduce el área total de la misma, por el contrario, la incrementa en más de 400 has”. Sin embargo, esta afirmación corresponde a una interpretación equivocada, pues no se están aumentando las hectáreas del área silvestre protegida, sino que se están compensando las que se desafectan. La compensación, es una consecuencia jurídica de la desafectación. Aunado a ello, cabe destacar que ésta interpretación tampoco corresponde con la voluntad legislativa planteada en la exposición de motivos del proyecto de ley que se tramitó bajo el expediente legislativo N°20465, donde se plasma la intención del proponente y, de forma expresa, se indica: “ Teniendo en cuenta lo anterior, nos encontramos ante una obligada decisión de realizar la desafectación de un área silvestre protegida, que según estipula la Ley Orgánica del Ambiente solo podrá reducirse mediante una ley de la República, después de realizar los estudios técnicos que justifiquen esta medida. En este sentido, la Sala Constitucional ha emitido vasta jurisprudencia con respecto al artículo 38 de la ley citada, al establecer que para la reducción de las áreas silvestres protegidas se necesitan dos requisitos esenciales: una ley de desafectación y la previa realización de estudios técnicos suficientes que justifiquen la medida. Menciona la Sala Constitucional que “…el requerimiento de estudios técnicos no es una mera formalidad, sino que se trata de un requisito material, es decir materialmente se tiene que demostrar, mediante un análisis científico e individualizado, el grado de impacto de la medida correspondiente en el ambiente, plantear recomendaciones orientadas a menguar el impacto negativo en éste, y demostrar como tal medida implica un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”. (Sentencia 13367-2012, Sala Constitucional).” (Destacado no es del original). A pesar de la clara intención de desafectar una parte de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y, del reconocimiento de la necesidad de realizar los estudios en los términos exigidos por la Ley Orgánica del Ambiente, estamos frente a la confirmación de que el SENARA no atendió ese requerimiento y, aunque pretenda generar confusión en cuanto al tipo de intervención realizada en la Reserva, es claro que la intención legislativa fue la de reducir los límites, para luego compensar las hectáreas desafectadas por otras distintas. Esa decisión, requiere de estudios científicos que la confirmen, tal y como se indica en la exposición de motivos que acompañó al Proyecto de Ley. Esos estudios no existen, señor presidente, de manera, que no existe el fundamento científico que justifique la necesidad de realizar el PAACUME por ser la única fuente disponible de recurso hídrico para turismo, riego, consumo humano y generación eléctrica de la región.
  • Otra razón, para fundamentar la presente solicitud de veto sobre el Decreto Legislativo N°9610, es que si bien, se realizaron los estudios de línea base de biología sobre la Finca ASETREK Tres Azul S.A., buscando cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, N°34433; aún a pesar de los esfuerzos realizados y, sin entrar en detalles sobre cuestionamientos de fondo sobre la calidad de los estudios, resulta que el artículo citado exige:
Artículo 72.-Sobre el informe técnico. El informe técnico para los efectos del artículo anterior, deberá contener los objetivos de creación del área propuesta y recomendaciones sobre la categoría de manejo más adecuada, con las justificaciones técnicas correspondientes. Dentro de los criterios utilizados para elaborar este informe, definir los objetivos y emitir tales recomendaciones, se considerarán al menos los siguientes: (…) g) Existencia de recursos financieros suficientes para adquirir los terrenos del área propuesta y asegurar su adecuada protección y manejo en el largo plazo. (…)” A pesar del requisito, en el mismo oficio del SENARA que fue indicado en el punto anterior, se indica (sobre los recursos para adquirir las fincas de compensación): “ Hasta este momento (13 de setiembre del año en curso) no se tienen incorporados estos recursos en el presupuesto institucional…” Además de que no se puede garantizar la existencia de recursos financieros suficientes para la adquisición de esas fincas, según lo indica el SENARA, tampoco se han, si quiera, presupuestado los recursos para asegurar su protección y manejo en el largo plazo, tal cual, lo exige nuestro ordenamiento jurídico ambiental.
  • Finalmente, la Convención Ramsar, ratificada mediante la Ley N°7224 del 8 de mayo de 1991, permite que por motivos de urgencia nacional se modifiquen los sitios incluidos dentro de sus apéndices, sin embargo, en el caso concreto esta urgencia no existe. Según se ha manifestado, es el PAACUME el que justifica la disminución de los límites de la Reserva Lomas de Barbudal, pero el SENARA indica que:
(…) hay que tener claro que el Paacume no considera dentro de sus objetivos el tratamiento y distribución de agua potable.” Por lo tanto, la necesidad de abastecimiento poblacional no puede justificar la intervención del área silvestre protegida y, evidentemente, no es urgente, pues la Administración, ni siquiera la consideró dentro de los objetivos del PAACUME. En adición a lo anterior, tampoco existe una demanda de agua para riego en zonas turísticas, en el tanto, según el SENARA, éste beneficio alcanzará solamente para quienes: “(…) muestren su disposición de pertenecer al proyecto y de realizar las inversiones necesarias para llevar el agua hasta los sitios de utilización.” Considerando lo que ha sido expuesto y las implicaciones negativas que tendría la entrada en vigencia de un proyecto de ley que no consideró criterios técnicos en cuanto a la fijación de los nuevos límites de la Reserva Lomas de Barbudal, que no se justifica sobre la necesidad de abastecimiento poblacional y que no cuenta con el contenido presupuestario correspondiente ni para adquirir, ni para darle mantenimiento en el largo plazo a las más de 400 ha de compensación que pasan a formar parte de la Reserva, solicitamos que se vete el Decreto Legislativo N°9610 y que se devuelva a la Asamblea Legislativa para lo que corresponda.
Publicado (Actualizado )