Actualiza la Configuración de tus Cookies para usar esta herramienta.
Haz clic en 'Permitir todo' o solo activa 'Cookies dirigidas'
Continuando, aceptas la Política de Privacidad de Avaaz, que explica cómo pueden usarse tus datos y cómo los protegeremos.
Entendido
Usamos las cookies para analizar como los visitantes utilizan esta página y ayudarnos a ofrecer la mejor experiencia posible. Mira nuestra Política de Cookies .
OK
Extinción de la figura jurídica del aforamiento y la inviolabilidad del Rey

Extinción de la figura jurídica del aforamiento y la inviolabilidad del Rey

1 han firmado. Lleguemos a
50 Firmantes

Cerrar

Completa tu firma

,
Avaaz.org protegerá tu privacidad. y te mantendrá informado sobre ésta y otras campañas.
Esta petición ha sido creada por José L. y no necesariamente representa la opinión de la comunidad de Avaaz
José L.
creó esta petición para
Excmo. Sr. Presidente e Ilmas. Señorías que conforman la Mesa del Congreso

Al Excmo. Sr. Presidente e Ilmas Señorías que conforman la Mesa del Congreso:

Por la presente petición les participamos las graves razones que apremian a los miembros de las Cortes a abogar por la extinción de las figuras jurídicas como el aforamiento o la inviolabilidad y velar para que no se extiendan a la figura del Rey abdicado, a los miembros de la Casa Real y a los que dejan de serlo.

Es un privilegio y una gravísima afrenta contra los jueces y magistrados de fuero general. Además la figura del aforamiento ha perdido su fundamento y sirve para proteger de la Ley a quien la vulnera, imposibilitando la persecución legal de las prácticas de corrupción de las Autoridades del Estado, incluido su Jefe, y alentando prácticas de abuso que corrompen a la sociedad.

A continuación detallamos estos puntos en la siguiente carta que adjuntamos.

------------------------------------------------------------------------------------------

Al Excmo. Sr. Presidente e Ilmas Señorías que conforman la Mesa del Congreso:

Por la presente les participamos las graves razones que apremian a los miembros de las Cortes a abogar por la extinción de las figuras jurídicas como el aforamiento o la inviolabilidad y velar para que no se extiendan a la figura del Rey abdicado, a los miembros de la Casa Real y a los que dejan de serlo.

1º.- Es un privilegio.

Dado que la Ley, tiene carácter general por definición, es privilegio toda ventaja, prerrogativa o gracia que excluya del ámbito general de aquella.

Se han creado dos fueros; uno general y otro para destacados miembros del Estado, concretamente para unos 10.000 aforados, según diversas fuentes. De este modo se divide a la sociedad en dos clases de ciudadanos: los de la clase general y los de la clase especial, sometidos a privilegio, denominada impropiamente casta.

2º.- Es una gravísima afrenta contra los jueces y magistrados de fuero general.

La generalidad de Jueces y Magistrados, tienen vetada la instrucción de cualquier causa contra los aforados, reservándose este derecho a otros, que ocupan puestos en la carrera judicial cuyo acceso no es ajeno a los partidos políticos: los mismos a los que pertenecen la mayoría de los aforados. De este modo los aforados participan en el nombramiento de sus propios jueces.

Si quienes legislan, prefieren ser juzgados por jueces distintos a aquellos que designa la Ley con carácter general que ellos aprueban, o es porque consideran que no han de fiarse de ellos por falta de competencia o actitud o porque consideran que existen Jueces y Magistrados de más confianza por haber participado en su acceso al cargo.

De este modo el legislador, impugna por la vía de hecho el sistema judicial general, que él mismo ha implantado para el resto de los ciudadanos.

.- La figura del aforamiento ha perdido su fundamento.

Pretender aforar a personas por razón de nacimiento, pertenencia a determinada familia o por haber tenido el honor de ser Autoridad del Estado, es desconocer que el aforamiento nació para proteger el desempeño de determinadas funciones, concretamente proteger al legislador de su Rey y evitar que éste le juzgara cuando se oponía a su voluntad en el Parlamento. Esta figura degeneró cuando se concibió para proteger al legislador de los ciudadanos y ahora cuando se pretende proteger al que fue Rey de la Ley general.

4º.- Solo se protege de la Ley, a quien la vulnera.

Las declaraciones públicas realizadas por miembros relevantes del Estado, en las que se incidía en la necesidad de “proteger al Rey cuando abdique” certifican que el Rey debe ser protegido de la aplicación de la Ley, porque se considera que no se le ha podido aplicar por ser inviolable, pero que perdida la inviolabilidad, necesita protegerse de modo urgente y resolutivo de su aplicación. La necesidad de protección ante la Ley, solo puede ser predicada para aquellos que la han violado.

5º.- La imposibilidad legal de perseguir las prácticas de corrupción de las Autoridades del Estado, incluido su Jefe, alienta prácticas de abuso y corrompe la sociedad.

La inviolabilidad real extendida mas allá de los actos refrendados, ha tenido como consecuencia directa que la prensa internacional (por todos el New York Times 2 de junio de 2014) se hace eco de que el Rey de España abdicado, posee una fortuna que no se puede justificar con sus ingresos corrientes. La inviolabilidad extendida a actos no refrendados, establece un principio de irresponsabilidad de su autor y de tolerancia a la corrupción. Esta irresponsabilidad y esta tolerancia a la corrupción se extiende a quien tienen la obligación irrenunciable de perseguirla: los legisladores.

Es mas detestable la corrupción probable que no es perseguida y aclarada que la corrupción cierta perseguida judicialmente. La corrupción perseguida desalienta a quienes la practican. La corrupción probable que no puede ser perseguida, alienta estas prácticas y corrompe la sociedad.

6º.- Las sociedades no pueden tener otras formas de gobierno que las que correspondan a sus principios.

Es un principio ético irrenunciable de la sociedad española, la transparencia en el ejercicio de la función pública. Cualquier medida que atenúe o desvirtúe este principio como aforamientos, indultos a condenados por delitos de corrupción o la inviolabilidad para actos no refrendados, es una afrenta a la sociedad y un modo de gobernar directamente enfrentado a ella.

Por ese motivo, toda Autoridad del Estado, empezando por su Jefe, ha de dar pruebas irrefutables de transparencia y atenerse a lo establecido en la Ley, que por definición, tiene carácter general. La protección de sus efectos por vía de privilegio y de fueros especiales, ha de sufrir la severa reprobación de la sociedad que se ve corrompida por prácticas delictivas de sus dirigentes, amparados en privilegios.

Madrid a 19 de junio de 2014.

Publicado (Actualizado )