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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE COSTA RICA: QUE CUMPLAN CON LEY 7600 ART. 158.- Acreditación para el uso de los estacio

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE COSTA RICA: QUE CUMPLAN CON LEY 7600 ART. 158.- Acreditación para el uso de los estacio

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Jose A.
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE COSTA RICA
Por el respeto a los derechos humanos de personas con discapacidad y adulto mayor, para que se controle uso de estacionamientos reservados atraves de esas acreditaciones que especifica la ley 7600 y se multe a las personas fisicas y juridicas que irrespeten estos espacios.
ARTICULO 158.- Acreditación para el uso de los estacionamientos reservados
La autorización concedida para el uso de estacionamientos reservados, es estrictamente personal e intransferible y solo podrá ser utilizada por un máximo de dos vehículos acreditados al efecto, para transporte de la misma persona con discapacidad. Regirá para todo el país tendrá una validez máxima de cinco años para personas con discapacidad permanente y hasta un año para personas con discapacidad
temporal, pudiendo ser renovada previa solicitud.
La autorización consignará, entre otras indicaciones: el nombre de beneficiario, placa y motor del vehículo asignado, fecha de otorgamiento y vencimiento. En caso de menores de edad se consignar el nombre de quien solicitare el beneficio, placa y motor del vehículo asignado, fecha de otorgamiento y vencimiento. Además,deberá estar rubricada por el Director General de Transporte Público su encargado y debidamente sellada.
ARTICULO 159.-Identificación oficial
La persona acreedora a dicha autorización está obligada a portar, en un lugar visible del vehículo, el logotipo de identificación oficial determinado al efecto, cuyo distintivo será otorgado por la DirecciónGeneral de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

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