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MODiFiCACiÓN URGENTE de la Ley de Violencia de Género.

MODiFiCACiÓN URGENTE de la Ley de Violencia de Género.

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Esta petición ha sido creada por RoMa G. y no necesariamente representa la opinión de la comunidad de Avaaz
RoMa G.
creó esta petición para
Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad
Por la Protección·Prevención·Erradicación.
PARA MODiFiCAR LA ACTUAL LEY ORGÁNiCA

CONTRA LA ViOLENCiA DE GÉNERO.


El 28 de diciembre se cumplió 12 años desde que se aprobó la “Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género”. Mientras tanto se han asesinado a más de 1000 mujeres, unas 2.500.000 han sido maltratadas físicamente cada año, 15.000 son violadas y por falta de estadísticas oficiales no sabemos el número de víctimas menores (asesinatos, abusos sexuales, secuestros y desapariciones) a manos del padre en España.


1. MAL  COMiENZO, MAL  RESULTADO:

Ya en el artículo 1 de esta Ley tiene fallos en su redacción y contenido.
Dicha Ley es ineficaz, deja indefensas a muchas mujeres (menores y a hombres) ya que pide como requisito la relación de afectividad con el agresor quedando desprotegidas las hijas, hermanas, suegras, abuelas, desconocidas, amigas, prostitutas.


2. LA  PRUEBA: Con la actual redacción y con el principio de presunción de inocencia, es la víctima la que tiene que demostrar la prueba mientras el agresor está en libertad.


3. PRESUPUESTO: De nada sirve el Plan Nacional si después no se apoya económicamente con los medios necesarios para llevarlo a cabo.


4. HAY FALTA  DE:
Asistencia a las víctimas, protección policial y judicial. y de preparación del personal sanitario, de jueces/zas, fiscales y [email protected]/* */ de la Administración de Justicia.


5. DENUNCiAS  FALSAS: Son mentira (no llegan al 1%). Aún así se difunde una feroz campaña generalizada y mordaz contra las mujeres acusándolas en falso.

La mujer maltratada o amenazada tiene miedo y su autoestima destruida, suele carecer de medios económicos y de ayuda familiar, por lo que la desconfianza añadida de quienes profesional e institucionalmente deberían apoyarla, la convierten en acusada y culpable. Esto es intolerable y debe ser condenable.

Con ningún otro delito del Código Penal se cuestiona la veracidad de las declaraciones de las víctimas. Es inaceptable que se cuestione en casos de violencia
machista.









PETiCiÓN
CONCRETA.


a) MEDiDAS LEGiSLATiVAS:


1‐ Modificar el enunciado a “Ley Integral de Violencia contra las Mujeres”.


2‐ Considerar en situación de desprotección a todas las mujeres, salvo prueba en contrario. Por lo que la carga de la prueba como norma recae sobre el denunciado.


3‐ Limitar la exigencia de la citación del denunciado a 72h.


4‐ Que se ordene alejamiento por el Juzgado de Guardia en el término de 72 horas, desde que se presenta la denuncia que conozca del caso.


5‐ Exigir contundentemente responsabilidad a los funcionarios de la Administración
Pública que incumplieren la obligación de proteger a las víctimas.


6‐ Interrupción inmediata del régimen de visitas tras denuncia de malos tratos o
abusos sexuales a menores o de violencia contra la madre.


7‐ Orden de prisión de los maltratadores cuando incumplan la orden de alejamiento, siempre que haya sentencia previa (aun siendo inferior a 2 años de prisión).


8‐ Añadir el delito de “Apología del terrorismo sexista”.





b) MEDiDAS
POLiCiALES
y JUDiCiALES:



9‐ Dotar de
suficiente personal preparado a las unidades de la policía en los servicios de
atención a las mujeres víctimas de violencia.


10‐ Aumentar
el número de juzgados y la dotación de personal cualificado para ello, con
preparación específica para atender a las víctimas de violencia machista.





c) FORMACiÓN
DE JUECES,
FiSCALES Y PERSONAL
DE LA ADMiNiSTRACiÓN DE JUSTiCiA.


11‐ Que se
cumpla la Ley, obligando a la especialización acreditada de tales cargos.





d) FORMACiÓN
DEL PERSONAL SANiTARiO,
[email protected]/* */
FORENSES,
[email protected]/* */, PSiQUiATRAS, ASiSTENTES Y TRABAJADORES/RAS SOCiALES.



12‐ Que se
cumpla la Ley y se imparta la preparación adecuada a quienes profesionalmente
intervengan en los procesos de Violencia contra la mujer y menores.





e) MEDiDAS
EDUCATiVAS:


13‐ Preparar a
profesionales de la educación con formación y perspectiva feminista para
cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de la actual “Ley de Violencia de Género”
:

Es
imprescindible enseñar al alumnado de forma concreta y transversal
Feminismo/Equidad /Humanismo/Gestión emocional
y hacerlo incluyendo estas materias en todos los planes y niveles de
educación desde la infancia.





f) MEDiOS
DE COMUNiCACiÓN Y ESTADÍSTiCAS:


14‐ Formar a
periodistas y profesionales de la comunicación y de la información para que
comprendan la complejidad de la violencia contra las mujeres y así queden
garantizadas sus competencias para transmitir esta realidad a la sociedad.


15‐ Que se
publiquen estadísticas fiables sobre estos hechos, incluyendo datos de otros
países más experimentados, realizadas por las instituciones y contrastadas con
los datos que ofrecen las Asociaciones de mujeres y los Observatorios de
Violencia Sexista.



Mientras los Poderes del
Estado no se involucren y no se comprometan al menos a realizar las modificaciones
en materia legislativa, policial y judicial aquí expuestas, y se presupuesten
los medios económicos para llevarlas a cabo con efectividad, no se harán
realidad los derechos aprobados a favor de la mujer en la mencionada Ley
Integral de Violencia de género ni en ninguna otra.


Como tampoco cambiará un
ápice mientras tardemos en incluir materias de feminismos en la Educación para
salvar al menos a la próxima generación de esta lacra machista insoportable de
maltrato a las mujeres, infancia (e incluso hombres) y del feminicidio que
sufre la población femenina, muy superior a los niveles aceptables en un Estado
de Derecho.


Exigimos voluntad y Acción!
política inminente.




Madrid, octubre 2016.



F.F.



FRENTE FEMiNiSTA
Publicado (Actualizado )