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Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.: NO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL

Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.: NO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL

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Esta petición ha sido creada por Alfredo M. y no necesariamente representa la opinión de la comunidad de Avaaz
Alfredo M.
creó esta petición para
Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El 1o de diciembre de 2012 ( #1DMX ), más de 100 personas fueron detenidas por la policía del Distrito Federal, en el marco de las manifestaciones por la toma de protesta de Enrique Peña Nieto como Presidente de la República.

La justificación para procesar a 14 de esas personas que fueron detenidas arbitrariamente, fue el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal que, por su redacción ambigüa, desde tiempo atrás había sido utilizado para pocesar a víctimas de las típicas detenciones ilegales de la policía capitalina, lo cual es aún más grave cuando se realiza en el contexto de una manifestación, pues vulnera e inhibe nuestro derecho a manifestarnos y a expresarnos libremente.

A finales de diciembre de 2012, gracias a las protestas por los procesos, y las detenciones ilegales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, disminuyó la penalidad del artículo 362 para que los detenidos ilegalmente siguieran su proceso en libertad .

El artículo 362 establece:

Artículo 362. Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública ”.

El caso ha llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación , y este miércoles 27 de enero podría discutirse el proyecto de sentencia en el que el Ministro Alfredo Ortíz Mena propone declarar constitucional la redacción de ese artículo, al considerar que “ violencia ” y “ perturbación de la paz pública ” pueden definirse objetiva y claramente, lo cual no es cierto.

Dejar que la autoridad decida arbitrariamente qué actos son violentos y cuáles son los límites de la paz pública, vulnera nuestro derecho a contar con una legislación penal clara, además de inhibir la protesta e incentivar a una policía autoritaria como la de la Ciudad de México , a realizar detenciones violentas e ilegales como las que hemos visto en lo que va de este sexenio. Ya no son tiempos de presos políticos.

Exijamos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a votar por la inconstitucionalidad del artículo 362.

Porque antes de #CDMX hubo #1DMX.

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Publicado (Actualizado )