Por qué es importante
"Se está causando daños sociales y ambientales a la comunidad de Tundayme.Los trabajos que se realizan para iniciar la extracción del cobre, han causado destrucción de la selva nativa, contaminación de los ríos y desplazamiento forzado de 30 familias, hasta el momento. Si el proyecto continúa 227 fuentes de agua que confluyen en la cuenca del Amazonas serán contaminadas"
La Comunidad Amazónica de Acción Social Cordillera del
Cóndor Mirador “CASCOMI”, es una entidad histórica de raíces ancestrales que
por su naturaleza se rige por los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
La comunidad se encuentra ubicada en la Cordillera del Cóndor, parroquia
Tundayme, cantón El Pangui, provincia Zamora Chinchipe, forma parte de la
nacionalidad originaria SHUAR de la amazonia ecuatoriana, con principios de
PLURALIDAD y es parte integrante y base filial de la CONFEDERACION DE
NACIONALIDADES ORIGINARIAS DE LA AMAZONIA ECUATORIANA “CONFENIAE”, reconocida
por el Estado Ecuatoriano a través del
otorgamiento de personería jurídica registrada legalmente en el Consejo de
Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador “CODENPE”, con acuerdo
No. 3001, de fecha 21 de Agosto del año 2014, en el que reconoce a CASCOMI como
comunidad parte de la gran nación originaria SHUAR con principios de PLURALIDAD
y de estructura organizativa de los pueblos indígenas en el Ecuador.
Denunciamos que el Proyecto Minero Mirador
concesionado a transnacional minera china CÍA. ECUACORRIENTE S.A. desde hace
más de veinte años viene causando conflictos socio-ambientales irreparables en
la Cordillera del Cóndor del Ecuador, en especial la parroquia Tundayme se encuentra
en el centro de un grave conflicto socio-ambiental, ocasionado por el ingreso
de la minería a gran escala y a cielo abierto, de forma INCONSTITUCIONAL e
INCONSULTA.
Las comunidades pertenecientes a la parroquia Tundayme, hemos sufrido
y continuamos sufriendo graves daños materiales e inmateriales por la presencia
de la empresa transnacional minera EcuaCorriente S.A., entre los que se
encuentran:
a. Daños ambientales: Como
consecuencia del desarrollo de infraestructura llevado adelante por la empresa,
se evidencian varios efectos negativos
contra la naturaleza y contra las personas.
Uno
de estos casos es de la comunidad de Yanúa, en la zona de Tundayme, cuyos
cultivos, animales, viviendas y bienes fueron destruidos y contaminados debido
a los desechos contaminantes arrojados a
los ríos Wawaym y Tundaym.
Un
segundo caso es de una familia cuya vivienda se ubica en San Marcos, cerca de
la confluencia de los ríos Tundayme y Kim. Sus tierras, viviendas, enseres del
hogar cultivos y demás bienes fueron destruidos debido al desvío de cauce del
río Tundayme efectuado por la empresa EcuaCorriente, situación que se ha visto
agravada por la infraestructura anti-técnica implantada por la empresa para el
paso de maquinaria pesada en esa zona, todo lo cual no permite la libre
circulación del agua del mencionado río.
b)Desplazamiento forzado: En la
actualidad, existen más de 40 procesos administrativos de servidumbres mineras.
De éstos, 18 afectan a familias comuneras en resistencia. En 14 casos, los
procesos han implicado el depósito de dinero en cheques en la Agencia de
Regulación y Control Minero (ARCOM), los mismos que no han sido retirados
porque las personas demandadas no están de acuerdo con tales resoluciones pues
generan ventas forzadas y desplazamiento. En cualquier caso, el peligro de
desalojo es inminente.
Por
otro lado, existen 4 demandas de servidumbres en proceso, frente a las cuales
la comunidad exigirá el cumplimiento de derechos colectivos.
Así
mismo, al juicio de reivindicación de tierras en el que la empresa minera
obtuviera sentencia a su favor, en contra de una familia del sector de Santa
Cruz, se suman dos juicios de reivindicación de tierras interpuestos por la
misma empresa contra dos mujeres.
Entre
los dos juicios se encuentran en juego alrededor de 200 hectáreas de territorio
en la cordillera del Cóndor. La empresa EcuaCorriente demanda la entrega de las
tierras aduciendo su adquisición legal. Sin embargo, esto se contradice con el
Informe de la Contraloría General del Estado emitido en el año 2013, el mismo
que señala que existiendo el proceso de compra de tierras, este adolece de
engaño por parte de la empresa Ecua Corriente, además de que la empresa no ha
cumplido con las condiciones de pago y de restitución y compensación a las que
se comprometió durante el proceso de compra.
No
es posible anteponer la normativa civil, a la Constitución y a los tratados
internacionales de derechos humanos que garantizan la vigencia y ejercicio del
derecho a la alimentación, el derecho al territorio colectivo, al libre
desarrollo de la personalidad. Derechos que en los casos enunciados se ven
afectados por las decisiones administrativas y judiciales que están
favoreciendo los intereses de la empresa minera.
c. Hostigamiento y criminalización a
defensores y defensoras de derechos humanos y de la naturaleza:
La Empresa EcuaCorriente S.A, ha utilizado insistentemente el sistema de justicia para amedrentar a los
comuneros y a los líderes. En ese sentido, existe una investigación previa en
contra de los líderes de la comunidad CASCOMI, por sus acciones en defensa del
territorio, situación que afecta directamente a la constitución y los
estándares internacionales de Derechos Humanos.
La mayoría de los conflictos expuestos se
encuentran actualmente resolviéndose en sede judicial, tanto en la provincia
como en la Corte Constitucional, por lo que, sería arbitrario e ilegal iniciar
acciones tendientes al desarrollo de la explotación en el proyecto Mirador, sin
haberse resuelto primero las demandas interpuestas.
PEDIMOS:
Que el Estado y la empresa EcuaCorriente
respeten el Mandato Minero y que se suspenda el proyecto Mirador. Además, que
se consulte de manera libre, previa e informada y de buena fe cualquier acción
pública o privada que afecte el territorio de las comunidades de la cordillera
del Cóndor.
Que el Estado asuma la responsabilidad
por la vida e integridad física y sicológica de dirigentes y líderes
comunitarios de la zona y de sus familias, pues por el peligro que representa
su trabajo de resistencia a la minería a gran escala en la zona, se teme por
sus vidas.
Que exista independencia e imparcialidad
en todos los procesos administrativos y judiciales emprendidos por la comunidad
en defensa de sus derechos.
Se pide a la Corte Constitucional que al
resolver la demanda por incumplimiento del mandato minero interpuesta por
organizaciones sociales, así como la acción extraordinaria de protección
(aceptada a trámite el 28 de mayo de 2015), priorice la jerarquía del Mandato
Constitucional Minero así como los criterios de protección de los derechos
humanos y de la naturaleza.
Que el Estado se responsabilice de la reparación
integral a quienes, a causa de los desalojos sufridos, se quedaron sin tierra y
vivienda, como ha ocurrido con una anciana shuar (desalojada de San Marcos) y
una familia campesina (desalojada del sector Santa Cruz).
Fuente: Carta de denuncias de los daños causados por la
Transnacional Ecuacorrinte SA a las Comunidades de la Cordillera del Condor y
Tundayme.