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Sres. Tribunal Supremo Electoral: Solicitamos Casilla de VOTO NULO en las papeletas de elecciones 2015 DE GUATEMALA
Ana C.
creó esta petición para
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE), CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Señores Tribunal Supremo Electoral
De acuerdo a lo indicado en la actual Ley Electoral y de Partidos Políticos:
Ley Electoral y de Partido Políticos
Título Uno - Tribunal Supremo Electoral
Atribuciones y obligaciones
Artículo 121 – Concepto. El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.
Artículo 125 - Atribuciones y obligaciones (del TSE)
l. Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con asuntos de su competencia.
Artículo 135 – Solicitudes y gestiones. Todas las solicitudes y gestiones escritas que se hagan ante el Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, se presentarán en papel simple, no requerirán de auxilio profesional ni de formalidades especiales."
Los firmantes de esta petición:
SOLICITAMOS:
1. Que en el sistema de calificación de sufragio, se agregue como inciso “d”, el Voto nulo calificable como mayoría absoluta.
El artículo vigente dice:
Artículo 200 - De la calificación del sufragio. En la calificación del sufragio se aplicarán los siguientes sistemas:
a. Mayoría absoluta
b. Mayoría relativa
c. Representación proporcional de minorías.
La petición de adición a dicho artículo:
Artículo 200 - De la calificación del sufragio. En la calificación del sufragio se aplicarán los siguientes sistemas:
a. Mayoría absoluta
b. Mayoría relativa
c. Representación proporcional de minorías
d. Voto nulo por mayoría absoluta o se defina si será mejor medir si es el voto nulo es el más alto dentro de las elecciones, que sea tomado como válido.
El texto para explicar la aplicación del voto nulo será:
Si los votos nulos fueran un 50% +1 o que sea tomado en cosideración si el voto nulo es el más alto dentro de las elecciones, se deberán repetir las elecciones y presentar diferentes candidatos para el puesto en el cual el voto nulo resulte mayoría absoluta. Dichos candidatos no podrán ser los mismos de la elección inicial.
2. Sobre el ARTICULO 256. De las reformas de esta ley. Cualquier reforma que se haga a la presente ley, después de haberse convocado a un proceso electoral y antes de que se conozca su resultado o que los electos tomen posesión de sus cargos, no será aplicable a dicho proceso.
Se solocita que esta reforma derogue este Artículo y sea aplicada a las elecciones actuales.
Agradecemos darle el trámite correspondiente para que esta reforma se incluya dentro de las que ustedes discutirán en las mesas durante el mes de junio.
De acuerdo a lo indicado en la actual Ley Electoral y de Partidos Políticos:
Ley Electoral y de Partido Políticos
Título Uno - Tribunal Supremo Electoral
Atribuciones y obligaciones
Artículo 121 – Concepto. El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.
Artículo 125 - Atribuciones y obligaciones (del TSE)
l. Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con asuntos de su competencia.
Artículo 135 – Solicitudes y gestiones. Todas las solicitudes y gestiones escritas que se hagan ante el Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, se presentarán en papel simple, no requerirán de auxilio profesional ni de formalidades especiales."
Los firmantes de esta petición:
SOLICITAMOS:
1. Que en el sistema de calificación de sufragio, se agregue como inciso “d”, el Voto nulo calificable como mayoría absoluta.
El artículo vigente dice:
Artículo 200 - De la calificación del sufragio. En la calificación del sufragio se aplicarán los siguientes sistemas:
a. Mayoría absoluta
b. Mayoría relativa
c. Representación proporcional de minorías.
La petición de adición a dicho artículo:
Artículo 200 - De la calificación del sufragio. En la calificación del sufragio se aplicarán los siguientes sistemas:
a. Mayoría absoluta
b. Mayoría relativa
c. Representación proporcional de minorías
d. Voto nulo por mayoría absoluta o se defina si será mejor medir si es el voto nulo es el más alto dentro de las elecciones, que sea tomado como válido.
El texto para explicar la aplicación del voto nulo será:
Si los votos nulos fueran un 50% +1 o que sea tomado en cosideración si el voto nulo es el más alto dentro de las elecciones, se deberán repetir las elecciones y presentar diferentes candidatos para el puesto en el cual el voto nulo resulte mayoría absoluta. Dichos candidatos no podrán ser los mismos de la elección inicial.
2. Sobre el ARTICULO 256. De las reformas de esta ley. Cualquier reforma que se haga a la presente ley, después de haberse convocado a un proceso electoral y antes de que se conozca su resultado o que los electos tomen posesión de sus cargos, no será aplicable a dicho proceso.
Se solocita que esta reforma derogue este Artículo y sea aplicada a las elecciones actuales.
Agradecemos darle el trámite correspondiente para que esta reforma se incluya dentro de las que ustedes discutirán en las mesas durante el mes de junio.
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