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BASTA AL ABUSO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LOMAS DE ZAMORA

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Esta petición ha sido creada por Carlos D. y no necesariamente representa la opinión de la comunidad de Avaaz
Carlos D.
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SEÑOR INTENDENTE DE LOMAS DE ZAMORA
   Sr. Intendente Municipal de Lomas de Zamora Sr. Martin Insaurralde
  Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en representación de un numeroso grupo de comerciantes de esta Ciudad, agrupados en el colectivo “COMERCIANTES UNIDOS”, y constituyendo domicilio en España 65 de éste partido con la finalidad de requerir del Municipio a v. cargo la adopción de urgentes medidas de alivio de la situación de los comercios que funcionan en el ámbito de la jurisdicción.  Esta petición se fundamenta en los antecedentes y consideraciones que seguidamente pasamos a exponer.  
  I. Antecedentes generales                
    Como es de público conocimiento, a raíz de emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID 19, desde el 20 de marzo próximo pasado se encuentra vigente la orden de aislamiento preventivo social obligatoria (cfr. DNU 297/20 y normativa concordante tanto en el ámbito nacional como en nuestra Provincia), sin tener fecha cierta de finalización.                     A raíz de dicha decisión de orden público se estableció la prohibición de desplazamiento en vías y espacios públicos, así como se limitó notoriamente el desarrollo de la actividad productiva y comercial, con excepción de aquellas consideradas esenciales para la subsistencia y cuidado de la población.  Como no escapará a v. conocimiento, la contundente decisión sanitaria adoptada ocasionó una notoria retracción en la situación económica general y también en las economías familiares, merma que lamentablemente se extenderá durante un período extenso, aún posterior al cese del aislamiento vigente.  No está de más señalar que la situación económica de nuestro país, previa al inicio de la pandemia, se encontraba inmersa en una recesión de varios años.   En forma particular respecto de nuestros representados, debemos señalar que tanto los comercios cuyo cese total de actividades aún se encuentra vigente, como también los que de una forma u otra mantuvieron su actividad comercial desde el inicio del aislamiento, padecen dificultades económicas jamás vistas en nuestra sociedad moderna.   Insistimos, aún los comercios y empresas que han podido mantener sus puertas abiertas han disminuido notoriamente sus ventas, producto ello de la propia retracción de los consumidores a raíz del obvio y razonable temor por el futuro económico en general. Similar consideración debe ponderarse en relación a los comercios que podrán reabrir parcial o totalmente su actividad en las próximas semanas o meses.   Vale decir, más allá del nivel de actividad o inactividad actual, los padecimientos económicos resultan generalizados e indudables.   
  II.Antecedentes particulares
   La situación precedentemente descripta agrava un escenario inequitativo preexistente.   Nos explicamos.   Desde hace largos años venimos advirtiendo una notoria inequidad entre las tasas (fundamentalmente de seguridad e higiene) que abonamos los comercios y empresas ubicadas en nuestro Municipio, con comercios y empresas de similares características, ubicados en otros municipios de la Provincia de Bs. As., y particularmente de la zona Sur del Gran Buenos Aires.   La carga tributaria se viene incrementando paulatinamente sobre los comercios del Municipio, a punto tal de constituir hoy día un peso económico que constituye una carga imposible de afrontar, aún sin mediar la crisis sanitaria que padecemos.   Desde ya, nuestros comercios y empresas en modo alguno cuestionan la potestad del Municipio de establecer las Tasas por los servicios que se nos brindan, pero no puede desconocerse que la notoria diferencia que se advierte entre los importes que debemos afrontar periódicamente en Lomas de Zamora y los que similares comercios y empresas desembolsan en otras jurisdicciones, conlleva a la consagración de una inequidad manifiesta, cuya razón de ser cuestionamos .   La autonomía municipal consagrada por el art. 123 de la Constitución Nacional –autonomía que valoramos y defendemos- no es óbice para sostener que la inequidad referida precedentemente -por su discrecionalidad y manifiesta distorsión- constituye un avallasamiento patrimonial contra los contribuyentes del Municipio.   Si bien es cierto también que La Tasa de Seguridad e Higiene debe guardar una relación con el costo que le implica al Municipio la verificacion de la Salubridad, Seguridad y la Higiene en los establecimientos fiscalizados.  En el sentido que propugnamos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado con claridad al afirmar que una tasa debe corresponder siempre a una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.  No nos es ajeno que se ha sostenido que no por ello debe existir una equivalencia estricta entre el tributo y el servicio prestado, pero sí ello no implica que se permita que dicha relación sea desproporcionada, irrazonable, prohibitivo o confiscatoriocomo lo es en el caso concreto de nuestro Municipio.   Insistimos, no pretendemos una igualdad matemática o equivalencia estricta entre el tributo y el servicio prestado. Pero sí debemos exigir es una prudente, razonable y discreta proporcionalidad entre ambos términos.   Al respecto, debemos destacar que en trabajo de hace muy pocos meses efectuado por el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad de La Plata se relevó que la alícuota promedio de la Tasa de Seguridad e Higiene en la provincia de Buenos Aires es del orden del 0,71 % de la facturación.  En nuestro Municipio, los comerciantes estamos afrontando una tasa equivalente a porcentajes de entre el 3% y el 10% de las ventas.   En el mismo estudio referido se destaca que la incidencia de la Tasa de Seguridad e Higiene en los recursos propios de los Municipios ronda un promedio general en la Provincia de Buenos Aires del orden del 18% de los ingresos de cada uno de los partidos. Particularmente y bien alejado de ese promedio, en el Municipio de Lomas de Zamora dicha incidencia es del 57%. Otros municipios como por ejemplo  el de Lanús tienen una incidencia del 39% y el de San isidro un 35%.  Dichas estadísticas no hacen más que reflejar que el peso de la tributación dentro del Municipio recae desproporcionadamente en el comercio del Partido.     El establecimiento de mínimos de la tasa como establece el art. 130 de la Ordenanza Fiscal 2020, conlleva a una distorsión indudable.   En efecto, la fijación de un mínimo del tributo en base a la cantidad de empleados que se desempeña en cada comercio deriva en la imposición de montos de la tasa que llevan a porcentajes de facturación –como ya señalamos- entre un 3% y un 10% del total de ventas; vale decir, entre cuatro y quince veces la incidencia de la misma tasa respecto de la facturación en comercios de similar envergadura en Municipios vecinos.   El empleo de mayor cantidad de personas no necesariamente conlleva a una facturación y recaudación directamente proporcional a la que implica el incremento de la tasa. Ello, sin perjuicio de destacarse que dicha disposición atenta contra la generación de fuentes de trabajo, puesto que la contratación de personal tiene como consecuencia directa el incremento de la tasa.   Debe destacarse, al respecto, que los Municipios del resto de la provincia, en términos generales, no brindan menores servicios que los que gozamos en Lomas de Zamora, por lo que nada justifica la distorsión referida.   En sustento de lo expuesto precedentemente, adjuntamos Anexo con diversos ejemplos, tomados al azar, de la mentada desproporción entre los montos que se abonan en nuestro Municipio y otras jurisdicciones cercanas geográficamente.    
  III. Consideraciones jurídicas
 
3.1. Como señalamos en la introducción de esta pedido, el mismo se enmarca en el contexto de la emergencia sanitaria que padecemos –no obstante, también como dijimos, las cuestiones traídas al presente datan de hace varios años, incrementándose particularmente en los recientes-.   No escapará a v. comprensión que la pandemia desatada por el COVID 19 constituye un caso de imprevisión y fuerza mayor que debe habilitar la adopción de medidas extraordinarias para alivianar el peso que las decisiones gubernamentales razonablemente adoptadas recayó en las actividades productivas y comerciales.   En efecto, diversas normas de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación permiten reestablecer condiciones de contratación previas al acontecimiento imprevisto.   El art. 1091 del C.C.C.N. establece que “ Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.”   Por su parte, el art. 1023 del mismo ordenamiento señala que “Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedirla rescisión del contrato, o la cesación del pago del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. “   Si bien la normativa citada se refiere a vínculos distintos a la relación entre un estado municipal y los contribuyentes, debe ponderarse tal criterio emanado de una norma de fondo para la adopción de medidas paliativas del hecho extraordinario e imprevisible que nos afecta desde hace varios meses.   En ese marco, debemos destacar que un principio general del derecho establece que “ a lo imposible nadie está obligado ”; del mismo se colige que el caso fortuito o fuerza mayor liberan al contribuyente de sus obligaciones tributarias.   De hecho, el Estado Nacional, a través de distinta normativa ha brindado paliativos a las empresas (v.gr, Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción, suspensión de ejecuciones fiscales, prórroga y/o exención de impuestos), receptando la imprevisión y alteración de las circunstancias normales de la vida económica en la sociedad.   Todo ello habilita al Sr. Intendente Municipal a adoptar medidas de emergencia como las que se solicitan en esta presentación.   3.2.  En torno a los planteos efectuados vinculados a la inequidad que representa la Tasa de Seguridad e Higiene en nuestro Municipio, debemos señalar que normas de raigambre constitucional habilitan adoptar medidas como las que propiciamos. Así, los artículos 14, 16, 17, 18, 28 y 33, entre otros de la Constitución Nacional, consagran los derechos de ejercicio libre del comercio, igualdad ante la ley, propiedad y razonabilidad de las normas, derechos que se ven seriamente lesionados por la imposición de un tributo que –sin perjuicio de señalar su procedencia y licitud- deriva en una aplicación irrazonable, arbitraria y confiscatoria, cuando conlleva a determinar sumas que superan con creces la normalidad del tributo en otras jurisdicciones.   
  IV. Petitorio  
 Con fundamento en lo precedentemente expuesto, solicitamos al Sr. Intendente, la adopción de medidas tendientes a paliar los efectos que la grave crisis económica hace recaer sobre los comercios del Municipio.   En forma concreta, requerimos:   a)   La eximición a aquellos comercios o actividades no exceptuadas o que han tenido una substancial merma en sus ventas , de la Tasa de Seguridad e Higiene que se ha devengado a partir del 19 de marzo del corriente año, hasta la finalización del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. 
 b)   Inste con carácter de urgente la modificación del procedimiento de cálculo de la Tasa de Seguridad e Higiene eliminando los mínimos vigentes, ya sean éstos por modulos, empleados u otros y en su defecto, el establecimiento de un tope porcentual de la facturación del comercio, en el orden del promedio provincial.  
c)   En el caso de los pequeños contribuyentes elevar a $1.000.000 el nivel de facturación para ser considerados dentro del régimen general.     Quedando a su disposición para ampliar o evacuar cualquier duda que suscite este planteo, lo saludamos con la mayor consideración.     
  Daniel Edgardo Severino                                                 Juan Carlos D´Andrea D.N.I. 16.587.789                                                             D.N.I. 17.229.627


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