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SuperFinanciera, Protección, Porvenir, Colfondos, OldMutual: Revelen a cuánto ascienden los "gastos admisibles" en Fondos Obligatorios.

SuperFinanciera, Protección, Porvenir, Colfondos, OldMutual: Revelen a cuánto ascienden los "gastos admisibles" en Fondos Obligatorios.

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Juan P.
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SuperFinanciera, Protección, Porvenir, Colfondos, OldMutual
Por cada &dollar16 que el empleado y empleador cotizan en cada período, la Administradora de Pensiones cobra una comisión de &dollar1,30 en promedio. A la propia cuenta de ahorro sólo entran &dollar11,50 (después de la deducción de &dollar1,70 en promedio para seguro y &dollar1,50 para Fondo de Solidaridad). (Personas de más altos ingresos contribuyen montos adicionales para Fondo de Solidaridad).

Pero eso no es todo &colon de los Fondos, es decir, de la cuenta de los cotizantes, la AFP deduce una lista de gastos.

Estos gastos están ocultos &colon no aparecen reportados en las estadísticas de la SuperFinanciera, ni en los balances de cuenta enviados a los cotizantes.

Exigimos que las Administradoras de Fondos de Pensiones cumplan las leyes de Colombia, y revelen el monto de estos gastos.

No es sensato comprar un producto si el vendedor nos mantiene oculta la información sobre costos recurrentes del producto. ¿Por qué a las Administradoras de Fondos de Pensiones se les permite&quest

Además, exigimos a la SuperFinanciera que mantenga estadísticas pormenorizadas de tales gastos&colon quién le pagó cuánto a quién, cuándo, y con qué propósito, para detectar y prevenir conflictos de interés.

Lista de Costos Ocultos&colon

2.1. Régimen de gastos admisibles para los tipos de fondos de pensiones obligatorios.
Con cargo a los tipos de fondos de pensiones se pueden sufragar exclusivamente los gastos que se señalan a continuación, debiendo quedar expresa constancia en el correspondiente reglamento de administración&colon

2.1.1. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses d e los tipos de fondos, cuando las circunstancias así lo exijan.

2.1.2. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilización de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), así como los gastos en que incurran en la negociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por la SFC o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la SFC, incluidos los gastos correspondientes a la utilización y acceso a tales sistemas.

2.1.3. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo activas / pasivas y operaciones simultáneas activas / pasivas, siempre que estén autorizadas.

2.1.4. La pérdida en venta de inversiones, la pérdida en venta de bienes recibidos en pago y los demás gastos de índole similar que autorice con carácter general esta Superintendencia.

2.1.5. La remuneración correspondiente al revisor fiscal de los tipos de fondos.

2.1.6. Los gastos en que haya de incurrirse para la constitución de las garantías que deban otorgarse para hacer posible la participación de la administradora con recursos de los tipos de fondos en los procesos de privatización a que se refiere la Ley 226 de 1995.

2.1.7. Los gastos en que haya de incurrirse en la realización de operaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte.

2.1.8. Los gastos de compensación y liquidación provenientes de la negociación de inversiones.

2.1.9. Los gastos derivados del registro de valores y los del depósito centralizado de valores que se generen en la realización de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTVs) y simultáneas.

(Y la que añaden los reglamentos de las AFP&colon “ Los demás gastos que de manera general autorice laSuperintendencia Financiera de Colombia.”

Circular Básica Jurídica,Parte II (Mercado Intermediado),Título III (Instrucciones generales relativas a las operaciones de las entidades administradoras de pensiones y cesantías),Capítulo II (Disposiciones especiales aplicables en materia de Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad),Artículo 2.1 (Régimen de gastos admisibles para los tipos de Fondos de Pensiones)(https&colon//www.superfinanciera.gov.co/descargas&questcom&equalsinstitucional&name&equalspubFile1009784&downloadname&equalsP2&percnt20Tit&percnt20III‐&percnt20Cap&percnt20II‐&percnt20RAIS.docx)

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