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Defensora del Pueblo, doña Soledad Becerril Bustamante: ¡Basta de deberes!
Marta G.
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Defensora del Pueblo, doña Soledad Becerril Bustamante
Como madres, padres y personal docente afectados por la causa, exigimos la desaparición de los deberes escolares.
Tal y como recoge el artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos humanos: " 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia." [1]. La Constitución Española también recoge la intimidad familiar como derecho fundamental en su artículo 18: " 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. "[2]. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño dice, en su artículo 16: " Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor. ", y en el artículo 31: " El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales." [3]
Los centros de enseñanza no pueden exigir ninguna tarea más allá del horario escolar, puesto que la competencia que la ley les reconoce respecto al derecho a la educación infantil y juvenil termina en el mismo momento en el que se cumple la estancia en el centro educativo, tal y como recoge la sentencia 133/2010 del Tribunal Constitucional ([4]). La escuela, por tanto, debe adaptar las materias y contenidos al tiempo del que dispone legalmente, sin dar por supuesto que puede interferir en la vida privada de las familias sólo por que se haya hecho así por costumbre y sin fundamento legal alguno.
Tampoco se permitirá la puntuación de tareas realizadas fuera del horario escolar de forma voluntaria, puesto que solamente pueden calificarse pruebas "observables, medibles y evaluables" (LOMCE, [5]), requisitos que los deberes domésticos jamás podrán cumplir, puesto que ocurren fuera de la vista del profesorado. Por todo ello, solicitamos su intercesión para que los organismos oficiales competentes en la materia tomen las medidas necesarias para promover estos cambios a la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Los abajo firmantes
[1] http://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/articulo8CEDH.htm
[2] http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=18&tipo=2
[3] http://www.unicef.es/infancia/derechos-del-nino/convencion-derechos-nino
[4] http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=16256
[5] http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/lomce/el-curriculo/curriculo-primaria-eso-bachillerato/elementos.h....
Tal y como recoge el artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos humanos: " 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia." [1]. La Constitución Española también recoge la intimidad familiar como derecho fundamental en su artículo 18: " 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. "[2]. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño dice, en su artículo 16: " Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor. ", y en el artículo 31: " El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales." [3]
Los centros de enseñanza no pueden exigir ninguna tarea más allá del horario escolar, puesto que la competencia que la ley les reconoce respecto al derecho a la educación infantil y juvenil termina en el mismo momento en el que se cumple la estancia en el centro educativo, tal y como recoge la sentencia 133/2010 del Tribunal Constitucional ([4]). La escuela, por tanto, debe adaptar las materias y contenidos al tiempo del que dispone legalmente, sin dar por supuesto que puede interferir en la vida privada de las familias sólo por que se haya hecho así por costumbre y sin fundamento legal alguno.
Tampoco se permitirá la puntuación de tareas realizadas fuera del horario escolar de forma voluntaria, puesto que solamente pueden calificarse pruebas "observables, medibles y evaluables" (LOMCE, [5]), requisitos que los deberes domésticos jamás podrán cumplir, puesto que ocurren fuera de la vista del profesorado. Por todo ello, solicitamos su intercesión para que los organismos oficiales competentes en la materia tomen las medidas necesarias para promover estos cambios a la mayor brevedad posible.
Atentamente,
Los abajo firmantes
[1] http://www.derechoshumanos.net/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH/articulo8CEDH.htm
[2] http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=18&tipo=2
[3] http://www.unicef.es/infancia/derechos-del-nino/convencion-derechos-nino
[4] http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=16256
[5] http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/lomce/el-curriculo/curriculo-primaria-eso-bachillerato/elementos.h....
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