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NO A LA REFORMA DE LA LEY 779 EN NICARAGUA
Cladem C.
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A los diputados y a las diputadas de la Asamblea Nacional., Presidente de la Asamblea Nacional: Diputado Santos René Núñez Téllez, Correos: presiden@asamblea.gob.ni, munez@asamblea.gob.ni, munez@yahoo.com , Primer Vicepresidencia: Diputada Iris Marina Montenegro Blandón imontenegro@asamblea.gob.ni , Segunda Vicepresidencia: Diputada Gladis de los Ángeles Báez gbaez@asamblea.gob.ni , Tercera Vicepresidencia: Diputado Carlos Wilfredo Navarro Moreira wnavarro@asamblea.gob.ni , Primera Secretaría: Diputada Alba Azucena Palcios Benavides apalacios@asamblea.gob.ni, albitaplacios@hotmail.com , Segunda Secretaria: Diputada Loria Raquel Dixon Brautigam idixon@asamblea.gob.ni , Tercera Secretaria: Diputado Jorge Alberto Castillo Quant jcastillo@asamblea.gob.ni, castillo_quant@hotmail.com , Diputada Martha Marina González, Presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia, mgonzalez@asamblea.gob.ni , mujer@asamblea.gob.ni, mmgonzalez100@yahoo.com, , Diputa Irma Dávila, Presidenta de
El 22 de Junio del 2012, luego de décadas de lucha del movimiento de mujeres nicaragüense, entró en vigencia la primera Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. Esto significó un avance importante para el reconocimiento de sus derechos humanos en la historia de Nicaragua. La ley constituye un verdadero instrumento de cambio social que garantiza el derecho a vivir libres de violencia y abona a la apuesta estratégica para el ejercicio de la igualdad real de las mujeres.
Sin embargo la Corte Suprema de Justicia aprovechándose de la fragilidad de la institucionalidad emite una sentencia para resolver tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 779, de manera anómala y violando el principio de legalidad y seguridad jurídica, recomienda la reforma del artículo 46 que define la prohibición de la mediación en los delitos sancionados en esta ley. Peor aún, dicho poder del Estado en tiempo record y con trámite de urgencia presentó ante la Asamblea Nacional una iniciativa de ley para reformar el referido artículo y hacer adiciones a los artículos 31 y 32, amparándose en la falta de información a la ciudadanía.
Pretender incorporar el procedimiento de la mediación significa la restitución de la cultura del abuso, de la crueldad, de la tortura doméstica, del irrespeto a la integridad física, psicológica, sexual, moral y el atropello de los derechos humanos fundamentales de las mujeres nicaragüenses.
Antes de la Ley 779, se promovía la mediación indistintamente de la gravedad de los delitos. Quedó demostrado que los agresores - en vez de aprovechar la apertura de sus víctimas, quienes optan por brindarles una oportunidad con la ilusión de que cambiaran sus conducta violentas - ejercían represalias después de los acuerdos. Esto lejos de detener la violencia, provocó la agudización de misma, ocasionando mayores daños y en el peor de los casos, implicó la muerte. Por lo tanto la mediación coloca en grave riesgo de la integridad y vida a las mujeres frente a la violencia basada en el género.
Si se permite la mediación, se da un mensaje social de promoción a la impunidad además convierte al Estado y a todos sus operadores en cómplices de la violencia. Si a sabiendas de que el mecanismo de mediación no opera para este tipo de conductas antijurídicas, incluirlo en la Ley el Estado nicaragüense favorecería deliberadamente a los perpetradores del delito.
La lucha contra la violencia en todas sus expresiones, es la lucha por la libertad, la autonomía y la autodeterminación de las personas, por ello no permitas la aprobación de esta reforma. No hay tiempo que perder. Únete ahora a esta urgente petición para exigir a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional de Nicaragua a no aprobar la reforma de la Ley 779.
Sin embargo la Corte Suprema de Justicia aprovechándose de la fragilidad de la institucionalidad emite una sentencia para resolver tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 779, de manera anómala y violando el principio de legalidad y seguridad jurídica, recomienda la reforma del artículo 46 que define la prohibición de la mediación en los delitos sancionados en esta ley. Peor aún, dicho poder del Estado en tiempo record y con trámite de urgencia presentó ante la Asamblea Nacional una iniciativa de ley para reformar el referido artículo y hacer adiciones a los artículos 31 y 32, amparándose en la falta de información a la ciudadanía.
Pretender incorporar el procedimiento de la mediación significa la restitución de la cultura del abuso, de la crueldad, de la tortura doméstica, del irrespeto a la integridad física, psicológica, sexual, moral y el atropello de los derechos humanos fundamentales de las mujeres nicaragüenses.
Antes de la Ley 779, se promovía la mediación indistintamente de la gravedad de los delitos. Quedó demostrado que los agresores - en vez de aprovechar la apertura de sus víctimas, quienes optan por brindarles una oportunidad con la ilusión de que cambiaran sus conducta violentas - ejercían represalias después de los acuerdos. Esto lejos de detener la violencia, provocó la agudización de misma, ocasionando mayores daños y en el peor de los casos, implicó la muerte. Por lo tanto la mediación coloca en grave riesgo de la integridad y vida a las mujeres frente a la violencia basada en el género.
Si se permite la mediación, se da un mensaje social de promoción a la impunidad además convierte al Estado y a todos sus operadores en cómplices de la violencia. Si a sabiendas de que el mecanismo de mediación no opera para este tipo de conductas antijurídicas, incluirlo en la Ley el Estado nicaragüense favorecería deliberadamente a los perpetradores del delito.
La lucha contra la violencia en todas sus expresiones, es la lucha por la libertad, la autonomía y la autodeterminación de las personas, por ello no permitas la aprobación de esta reforma. No hay tiempo que perder. Únete ahora a esta urgente petición para exigir a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional de Nicaragua a no aprobar la reforma de la Ley 779.
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