
Presidencia, Cancillería y Autoridades de Argentina y Colombia: LIBERTAD Y RESPETO para el TAITA CRISPÍN CHINDOY
AVANCE: Personas muy pendientes del Taita Crispín, nos cuentan que justo ayer (24 de octubre) lo dejaron en libertad las autoridades Argentinas, sin embargo, al parecer aún faltan algunos procedimientos para que pueda regresar a nuestro país.
Gracias por ayudarnos a firmar y circular esta petición!.
RAZONES PARA FIRMAR
En Colombia y en toda América Latina necesitamos valorar, recuperar y conservar nuestras tradiciones y valores ancestrales, porque forman parte de nuestra riqueza social, política, ambiental y cultural. Nuestro territorio se ha conservado gracias al profundo conocimiento y respeto de los pueblos indigenas por la naturaleza y el territorio.
Apoyamos el pedido de Óscar Jacanamijoy, autoridad indígena en el Valle de Sibundoy, Colombia Exigimos se respete el convenio 169 de la OIT, y también las decisiones soberanas de la Constitución de Colombia de 1991, donde se reconocen las practicas y valores ancestrales de los pueblos indígenas. Exigimos respeto por nuestras tradiciones, y también la libertad de Crispín Chindoy y su regreso a nuestro país.
En el 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas.
La declaración busca, como ella misma enuncia en su apartado de considerandos, respetar y promover los derechos intrínsecos de las comunidades indígenas y proveer un marco normativo y orientador para el desarrollo de políticas públicas para la defensa de la vida, la integridad, la libertad, la igualdad, la libre determinación, el repesto a la autonomía, el reconocimietno del autogobierno. Vale la pena resaltar el derecho a manifestar, practicar y mantener sus tradiciones, costumbres, ceremonias espirituales y religiosas y proteger sus lugares religiosos o sagrados (art.12); el derecho a revitalizar, mantener y transmitir a las generaciones futuras su historia, tradiciones orales, filosofías (art. 13) y el derecho a establecer medios de información propios en sus idiomas y al acceso a los medios de comunicación sin discriminación, así como a ser reflejados de manera adecuada a través de los medios de comunicación (art. 16) .
En la misma línea el Convenio 169 de la OIT hace un reconocimiento a los saberes ancestrales y la medicina tradicional de los pueblos.
Quienes conocemos al Taita Crispin Chindoy como sanador y como estudiante de antropología damos fe de su conocimiento ancestral y del valioso camino que ha construido como estudiante de antropología a través de su tesis "la pinta no es como la pintan" para que haya una comprensión de las dimensiones curativas y sagradas de la ayahuasca, a quién injustamente estan acusando las autoridades argentinas de falso taita, y lo tienen privado de la libertad.
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