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Esta petición ha sido creada por Erick D. y no necesariamente representa la opinión de la comunidad de Avaaz
Erick D.
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A los venezolanos y las venezolanas
Hemos recogido firmas para solicitar a las autoridades el cese de las construcciones. Agradecemos su participación.

Desde SUNEP-INPARQUES, la Fundación Aguaclara, el Observatorio de Ecología Política de Venezuela, CLIMA 21, el Movimiento Ecológico Social, la Fundación Agua Sin Fronteras, el Equipo de Proyectos y Asesoría Social-EDEPA, PROVEA, el Centro para la Reflexión y Acción Social (CERLAS) Y la Asociación Civil Ecológica y Social Chunikai; fijamos posición sobre la situación de amenaza y degradación de las condiciones medio ambientales y propósito existencial del Parque Nacional Sierra Nevada. Invitando a todas las demás organizaciones, personalidades, individualidades y a la sociedad civil en general, que quiera acompañar y adherir este comunicado, por el resguardo y defensa de nuestros parques nacionales y la naturaleza en general.

Venezuela, 06 de diciembre de 2022

Carta Abierta a las autoridades con competencia en materia ambiental

Quienes suscribimos, ciudadanos preocupados por la conservación ambiental del Parque Nacional Sierra Nevada, en atención a los hechos ocurridos en el Teleférico de Mérida que han dado lugar a la iniciación de una investigación penal según información difundida en las redes sociales por el Ciudadano Fiscal General de la Nación, con fundamento en los artículos 127, 132 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4, 39 y 43 de la Ley Orgánica del Ambiente; y 3, 5 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de La Nación; acudimos a usted para exponer:

1.     El Parque Nacional Sierra Nevada forma parte del patrimonio natural de la Nación; en consecuencia, es un bien público cuya protección concierne directamente a los ciudadanos venezolanos.
2.     El Sistema teleférico de Mérida ha sido edificado con inversión exclusiva de recursos del Estado, por lo que el conjunto de sus instalaciones y servicios son patrimonio de los venezolanos.
3.     La figura legal de Parque Nacional se crea con la finalidad de garantizar, a perpetuidad, la protección de los valores naturales y culturales, tangibles e intangibles que en él se localizan; en consecuencia, cualquier uso o actividad que se desarrolle está legalmente condicionada al cumplimiento de tal garantía, en los términos establecidos en la ley, especialmente en su Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU).
4.     El Estado, en su estructura orgánica y legislación, ha establecido claramente la autoridad que rige la gestión de los Parques Nacionales en materia ambiental y Ordenación del Territorio, por lo que el relajamiento de la misma desde dentro o fuera de las instituciones públicas sólo conduce a la afectación irreversible de los valores protegidos en las áreas que integran el Sistema Nacional de Parques.
5.     Desde el año 2010 en que se inician las obras de remodelación del Sistema Teleférico de Mérida ha sido pública la violación, para la construcción de estas obras, de las normas que rigen la gestión ambiental del Parque Nacional Sierra Nevada, incluyendo el desacato sistemático a la autoridad administrativa (INPARQUES), comprometiéndose de manera creciente la seguridad ambiental de sus valores naturales y culturales.

En atención a lo aquí expuesto, muy respetuosamente se hace un exhorto a:
1.     Que se instruya el expediente administrativo que inició INPARQUES y se establezcan las sanciones a que haya lugar.
2.     Que la Fiscalía N° 23 del Ministerio Público de continuidad hasta sus últimas consecuencias al expediente iniciado a Venezolana de Teleféricos Compañía Anónima (VENTEL CA) para conocer de los presuntos delitos en el Parque Nacional Sierra Nevada.
3.     Que se garantice la transparencia y el acceso a la información pública de las investigaciones y sus resultas, de acuerdo con los artículos 51 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y los artículos 2 al 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
4.     Que se ordene la demolición de las edificaciones y obras civiles contrarias al Parque Nacional y se restituya el ambiente, en lo posible, a su estado anterior, a costa de los responsables institucionales y personales. 5.     Que INPARQUES garantice el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas que protegen el Parque Nacional Sierra Nevada y prevenga la realización de cualquier proyecto, uso o actividad que arriesgue la protección de sus valores naturales y culturales, tangibles e intangibles.

Tengan ustedes plena seguridad que la conciencia ciudadana, en Mérida y más allá de nuestro estado, les acompañan en este caso.
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