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Derogacion Ley Provincial N° 10776 (Entre Rios - Argentina)
Centro P.
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Gobernador Provincia de Entre Rios (Argentina)
Ley Provincial N° 10776 otorga en donación tierras de la provincia de Entre Ríos al Municipio de la ciudad de Concordia. En este predio funciona el polideportivo Concordia, en el cual, desde hace cuarenta años tiene sede el Centro Provincial de Educación Física N° 4 “Gral. San Martin” dependiente del Consejo General de Educación de la provincia de Entre Ríos.La Ley mencionada fue presentada mediante un anteproyecto que obtuvo media sanción el 27 de Noviembre del 2019 en Cámara de Senadores en su 13° sesión ordinaria y aprobación total en Cámara de Diputados el 3 de diciembre del mismo año también en su 13° sesión ordinaria. Se publica la citada ley en Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos N° 26802-001/20 con fecha 2 de enero de 2020.Esta Ley fue aprobada en ambas Cámaras sobre tablas y sin ningún tipo de debate por los bloques que componen dichas cámaras.La comunidad educativa del CEF N° 4 considera que esta ley genera serios inconvenientes en el normal funcionamiento de la institución dado que se pierden espacios sumamente importantes para el desarrollo de los distintos proyectos que se llevan adelante a lo largo de todo el ciclo lectivo y el periodo de Acción de Verano.
Uno de los sectores afectados es la cancha de Hockey de césped natural (en el año 2012 se recibió un subsidio de la Provincia para su concreción) en este espacio físico se desarrollan varios
proyectos como Hockey y otros proyectos institucionales que al no tener un lugar acorde, adaptan su actividad a esta cancha. Otros de los espacios afectados, es el sector donde se está proyectando una futura cancha de Softbol, actividad que no posee un espacio propio acorde para la práctica de este deporte. Consideramos que esta ley no buscó el diálogo y consenso previo como debería ser una ley con
sustento democrático, implicando en dicho diálogo y consenso al Consejo General de Educación y sus instituciones como ser el Centro Provincial de Educación Física N° 4 “Gral. San Martin”
En función de lo establecido en nuestra Constitución Provincial en su artículo 175 inciso 1° el cual se transcribe a continuación: ARTÍCULO 175Son atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo:
1º. Participar de la formación de las leyes, con Arreglo a esta Constitución, iniciándolas por medio de proyectos, proponiendo la derogación o modificación de las existentes o concurriendo a las discusiones de la Legislatura por medio de sus
ministros.Hacemos llegar este pliego reivindicativo para que el señor Gobernador de la Provincia
de Entre Ríos, revea dicha Ley con la atribución que le confiere la Constitución de la Provincia de Entre Ríos (Art 175 inc. 1) derogando la misma y generándose los espacios y tiempos necesarios para proyectar una nueva ley en la que exista participación plena de la comunidad del
CEF 4 que tienen sede en ese predio cumpliendo el mismo, un importante rol en la sociedad de Concordia.
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