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Sr. Koen Lenaerts. Presidente del Tribunal de Justicia de la UE: Equiparación criterio: cláusula suelo hipotecaria y cláusula suelo solar

Sr. Koen Lenaerts. Presidente del Tribunal de Justicia de la UE: Equiparación criterio: cláusula suelo hipotecaria y cláusula suelo solar

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Sr. Koen Lenaerts. Presidente del Tribunal de Justicia de la UE
En estos días la ciudadanía estamos celebrando el reconocimiento del alto Tribunal Europeo al derecho a reclamar los importes satisfechos a las entidades financieras en concepto de cláusulas declaradas abusivas desde el momento en que se comenzaron a aplicar y hasta la fecha en que dejaron de sufrirse.

Concretamente, la Sentencia obliga a la devolución íntegra de los cargos por las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios, en interpretación de la Directiva Comunitaria sobre las cláusulas abusivas.
Así, cuando se declara nula una cláusula se tienen que devolver todas las cantidades.

Es una muy buena noticia&excl Este acto de Justicia ha devuelto la confianza en las Instituciones comunitarias y supone un gran paso para restituir los derechos previamente conculcados.

En esta misma línea de agravios subsiste el grave perjuicio a más de 62.000 familias españolas que apoyaron con sus ahorros y garantizaron con su patrimonio préstamos para desplegar la energía solar fotovoltaica y consiguieron lanzar el sector al liderazgo internacional por innovación, desarrollo y generación de empleo.
Est@s pioner@s se inscribieron para participar en Registros Oficiales del Ministerio de Industria, animados por el Estado español a invertir en el emergente y ético sector de las energías limpias, garantizando en 1998 mediante el Boletín Oficial del Estado unas condiciones que con afán liquidatorio fueron empeorando paulatinamente hasta llegar a rebajar las tarifas fotovoltaicas con carácter retroactivo, imponiendo incluso la limitación de las horas de Sol&excl

Si bien guardan similitud ambos casos, sobre cláusulas suelo hipotecario y cláusulas suelo solar, existe una diferencia en cuanto a la otra parte firmante de los contratos&colon los bancos y el Estado, respectivamente.

Como quiera que la Corte que Vd. preside ha considerado la prevalencia de las Leyes acreditando una independencia que les/nos honra respecto de las partes, le dirigimos la presente a fin de instanciar igual Justicia también respecto de los productores fotovoltaicos en España.







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